DECRETO FORAL 45/2011, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del Área Central.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Comunidad Foral de Navarra tiene atribuida competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio en virtud del artículo 44.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. En uso de dicha competencia exclusiva se ha aprobado la vigente Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Capítulo I, del Título II, de la precitada Ley Foral contempla los distintos instrumentos de ordenación del territorio, entre ellos la Estrategia Territorial de Navarra (ETN) y los Planes de Ordenación Territorial.

La ETN, aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el 21 de junio de 2005, que ha servido de marco de referencia e instrumento orientador para la elaboración del presente Plan de Ordenación Territorial, prevé diversas áreas para la ordenación territorial de la Comunidad Foral de Navarra a escala intermedia, es decir, áreas geográficas diferenciadas por su homogeneidad territorial, o por áreas que, por su dimensión y características funcionales, precisan de una consideración conjunta y coordinada de su problemática territorial y de una planificación de carácter integrada. Entre dichas áreas se encuentran las que conforman el Área Central, ámbito del presente Plan de Ordenación Territorial, denominado como POT 3.

Asimismo, establece una serie de criterios para la aprobación de un Modelo de Desarrollo Territorial de futuro que sirve para orientar las políticas sectoriales que inciden en el espacio hacia una mayor cohesión económica y social, el desarrollo sostenible y una competitividad más equilibrada.

El Modelo de Desarrollo Territorial adoptado por el POT 3 gira en torno a cuatro grandes subsistemas o ejes estratégicos -Patrimonio Natural y Cultural; Sistema Urbano; Comunicaciones, Transporte e infraestructuras; y Cooperación y Coordinación- para cada uno de los cuales se fijan los objetivos estratégicos primordiales.

Se ha considerado que el ámbito del POT 3, el Área Central, que supone aproximadamente una quinta parte del territorio (1.566,8 km², descontando los territorios no adscritos a ningún POT, es decir las Bardenas y las Sierras de Urbasa-Andía) y algo más de la mitad de la población de Navarra (350.707 habitantes a principios de 2009), constituye un subsistema territorial caracterizado contener la mayor y más dinámica aglomeración humana y económica de la Comunidad Foral: el Área Metropolitana de Pamplona. El Área Central es zona de transición y de gran diversidad en aspectos geográficos, tanto físicos como humanos, y en la que se asienta una red de poblamiento basada en una nebulosa de pequeñas aldeas que se diseminan por todo el territorio que han facilitado la concentración de empleo y actividades económicas en muchos de los municipios que componen el ámbito del POT 3.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en su sesión del día dieciséis de mayo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1 Plan de Ordenación Territorial del "Área Central".

Se aprueba el Plan de Ordenación Territorial del "Área Central", cuya normativa se inserta como Anexo al presente Decreto Foral para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El contenido documental completo del Plan de Ordenación Territorial del Área Central está disponible en el Registro de Planeamiento dependiente del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al que se puede acceder a través del sitio web http://siun.navarra.es.

Artículo 2 Ámbito del Plan.

El ámbito del presente Plan de Ordenación Territorial comprende los términos municipales de Adiós, Ansoáin, Anue, Añorbe, Aranguren, Artazu, Atez, Barañáin, Basaburua, Belascoáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Bidaurreta, Biurrun-Olcoz, Burlada, Cendea de Olza, Ciriza, Cizur, Echarri, Egüés, Enériz, Esteribar, Etxauri, Ezcabarte, Galar, Goñi, Guirguillano, Huarte, Ibargoiti, Imotz, Iza, Izagaondoa, Juslapeña, Lantz, Legarda, Lizoáin-Arriasgoiti, Monreal, Muruzábal, Noáin (Valle de Elorz), Obanos, Odieta, Oláibar, Ollo, Orkoien, Pamplona, Puente la Reina, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Úcar, Ultzama, Unciti, Urroz-Villa, Uterga, Villava, Zabalza y Zizur Mayor.

Disposición Transitoria Primera.- Adaptación al POT del planeamiento urbanístico.

Las determinaciones vinculantes sobre el territorio así establecidas por el Plan de Ordenación Territorial serán de directa e inmediata aplicación, prevaleciendo sobre las previsiones contrarias del planeamiento urbanístico local. El resto de determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación Territorial lo serán en tanto sean incorporadas a los respectivos planeamientos urbanísticos municipales.

Disposición Transitoria Segunda.- Coherencia con las determinaciones del POT.

Aquellos Planes, Programas y Proyectos que tengan incidencia en la ordenación del territorio y uso del suelo en el ámbito territorial del Plan de Ordenación Territorial, y se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del mismo, deberán justificar previamente a su aprobación definitiva la coherencia con las determinaciones de aquel.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de las Normas Urbanísticas Comarcales.

Quedan derogadas las Normas Urbanísticas Comarcales de la Comarca de Pamplona, aprobadas por Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo.

Disposición Final Primera.- Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejera de Vivienda y...

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