DECRETO FORAL 233/1996, de 3 de junio, por el que se dispone la creación de Deuda de Navarra durante 1996.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 233/1996, de 3 de junio, por el que se dispone la creación de Deuda de Navarra durante 1996.Boletín Oficial de Navarra Número 74 - Fecha 19/06/1996
La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 73, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la creación de Deuda de Navarra, siempre que la misma haya sido autorizada por Ley Foral, la cual fijará el importe máximo a emitir.
Por su parte, la Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1996, en su artículo 18 autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 1996 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 1996 en más de 16.484 millones de pesetas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de junio de mil novecientos noventa y seis,
DECRETO:
Se dispone la creación de Deuda de Navarra por el importe nominal que resulte aconsejable en función de la situación de financiación del Gobierno de Navarra y de las condiciones generales de los mercados que, en ningún caso, podrá superar la cifra de 46.484 millones de pesetas. Del citado importe se destinarán 30.000 millones de pesetas a la renovación de la 2.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, vencimiento 5 de julio de 1996 y, el resto del volumen de deuda emitido se aplicará a la financiación de los gastos de inversión previstos en la Ley Foral 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1996.
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La Deuda de Navarra que se emita en virtud de lo previsto en este Decreto Foral adoptará las modalidades de bonos y obligaciones, según se encuentre comprendido su plazo de vencimiento entre uno y cinco años, o sea superior a este plazo, respectivamente. No obstante, para facilitar la gestión de las operaciones de amortización...
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