DECRETO FORAL 693/1996, de 30 de diciembre, de horarios comerciales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista, faculta a las Comunidades Autónomas para regular los horarios de apertura y cierre de los locales comerciales y la determinación de los domingos y festivos en que se podrán abrir los establecimientos comerciales.

El Gobierno de Navarra ha considerado oportuno regular este aspecto que la normativa estatal establece, de modo que los mínimos contemplados en éste, en cuanto a domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público, se conviertan en máximos en la Comunidad Foral de Navarra para equilibrar la estructura comercial de nuestra Comunidad, basada, fundamentalmente, en el pequeño y mediano comercio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, la Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra, las grandes superficies comerciales ubicadas en el territorio Foral, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de los horarios comerciales en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 º Domingos y festivos.
  1. Los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, ocho al año.

  2. La determinación de los días corresponde al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, previa audiencia de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Asociación de Comerciantes y Cámara Oficial del Comercio e Industria de Navarra. La aprobación deberá realizarse antes del 15 de diciembre de cada año.

Artículo 3 º Horario.
  1. Las horas de apertura de los comercios, dentro de los días laborables de la semana, será como máximo de setenta y dos horas, excepto los sectores recogidos en el artículo 3.3.ª de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, por el que se establecen las bases para la regulación de horarios comerciales, que tienen plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR