DECRETO FORAL 21/2011, de 28 de marzo, por el que se crea el Observatorio de Seguridad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra, desarrolla las competencias que en materia de Seguridad Pública tiene atribuidas la Comunidad Foral de Navarra. Dicha norma se inspira en la filosofía de incorporar a un mismo conjunto todos aquellos contenidos y recursos propios de las diferentes Administraciones Públicas de Navarra relacionados con la seguridad, apoyándose en los principios de coordinación, cooperación, y lealtad institucional, y con la finalidad de prestar el mejor servicio.

La actual normativa se fundamenta en la idea de que el concepto de orden público se considera superado por el de seguridad pública, que incluye toda una serie de nuevas materias que tradicionalmente no se habían considerado relacionadas con la seguridad. En esa nueva concepción de la seguridad en el ámbito público, la citada Ley Foral incorpora como eje fundamental al ciudadano. En ese sentido, la Administración ha pasado de tener un papel casi exclusivo en la definición de las políticas de seguridad pública a incorporar en ese proceso la sensibilidad de la ciudadanía, que en último lugar es el sujeto para el cual se diseñan.

El nuevo órgano que se incorpora al Sistema de Seguridad Pública de Navarra, el Observatorio de Seguridad Pública de Navarra, nace a disposición de todo el entramado que define la Ley Foral reguladora, que interrelaciona a las diferentes Administraciones que tienen competencias en la materia dentro de una serie de órganos, con el objetivo de conseguir la coordinación de las medidas y actuaciones, basándose en el entendimiento mutuo, la colaboración, la cooperación, la complementariedad y la proporcionalidad en el ejercicio de sus funciones. En este marco, la tarea fundamental del Observatorio de Seguridad no es otra que la de dotar de una serie de instrumentos y herramientas a las instituciones, autoridades y servicios que integran el sistema para que tengan de primera mano toda la información necesaria para la toma de decisiones. De hecho, la propia configuración del Observatorio de Seguridad se inspira en la filosofía y los principios que auspiciaron la citada Ley Foral, al incluir la participación de todas las instituciones con algún tipo de responsabilidad relacionada con la seguridad en Navarra.

La integración del Observatorio de Seguridad Pública en el Sistema de Seguridad Pública de Navarra tiene como finalidad generar un órgano capaz de elaborar información relevante para la toma de decisiones y marcar directrices de actuación, sustentadas en base a resultados, objetivos e indicadores a través de una serie de datos técnicos, estadísticos y sociológicos. Su presencia va a servir para examinar si las medidas que se ponen en marcha cumplen o no con las expectativas planteadas, y, cuando así proceda, proponer nuevas alternativas, en virtud tanto de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos como de la eficiencia en la utilización de los recursos.

El Observatorio de Seguridad Pública se configura como el órgano idóneo para la elaboración del informe anual sobre la seguridad interior de Navarra que señala la Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. Por lo tanto, será de especial relevancia la información que produzca para la elaboración de los Planes de Seguridad, tanto el general para la Comunidad Foral de Navarra, como los que se aprueben por los...

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