DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
BOLETÍN Nº 251 - 27 de octubre de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos DECRETO FORAL DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
Desde el Gobierno de Navarra se han venido adoptando diversas medidas dirigidas a prevenir situaciones de riesgo desde el inicio de la pandemia.
Las últimas medidas, vigentes a día de hoy, se adoptaron mediante la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, ratificada mediante el auto 170/2020, de 22 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El artículo 2.2 del citado real decreto atribuye el carácter de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de las comunidades autónomas. Corresponde así, en nuestra Comunidad Foral, a la Presidenta del Gobierno de Navarra, de conformidad con el artículo 2.3, dictar disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
El artículo 5 del real decreto recoge las limitaciones a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, habilitando a la autoridad competente delegada a determinar en su territorio el horario de comienzo y fin, dentro de las horquillas horarias previstas en la norma.
En la Comunidad Foral de Navarra, y debido al conjunto de medidas en vigor, se determina que la hora de comienzo de la limitación serán las 23:00 horas y la hora de finalización las 06:00, establecidas con carácter general en el Real Decreto 926/2020.
El artículo 6 recoge la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con estado de autonomía. Esta limitación ya había sido adoptada en la Comunidad Foral de Navarra en el punto 2 de la Orden Foral 57/2020. No obstante, no coinciden los supuestos que dan lugar a movimientos justificados por lo que, por seguridad jurídica, y en aplicación del Real Decreto 926/2020, se procede a regular esta limitación, recogiéndose todos los supuestos previstos en el real decreto que permiten de forma justificada la entrada y la salida del territorio de las comunidades autónomas.
El artículo 7 recoge la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. Esta limitación ya había sido adoptada en la Comunidad Foral de Navarra en el punto 16 de la Orden Foral 57/2020. No obstante, el real decreto recoge una serie de actividades a las que no se aplica el límite de...
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