DECRETO FORAL 214/2002, de 14 de octubre, por el que se regula la emisión de Deuda de Navarra.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
La Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 73, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la creación de Deuda de Navarra, siempre que la misma haya sido autorizada por Ley Foral, la cual fijará el importe máximo a emitir.
Por su parte, la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2001, prorrogados para 2002, en su artículo 17, autoriza al Gobierno de Navarra a concertar préstamos o créditos o emitir Deuda Pública, en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre, no supere el correspondiente al 1 de enero del mismo año.
De conformidad con lo previsto en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de Introducción del Euro, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 367/1998, de 28 de diciembre, por el que se establecía el procedimiento de redenominación a euros de la Deuda de Navarra registrada en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España. A todos los efectos, se tomó como fecha de redenominación a euros el día 4 de enero de 1999.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de octubre de dos mil dos,
DECRETO:
Se dispone la emisión de Deuda de Navarra por un importe de 42.000.000 euros, con la finalidad de proceder a la renovación parcial de la 10.ª emisión de bonos de la Deuda de Navarra, vencimiento 27 de noviembre de 2002. La Deuda de Navarra tendrá, a todos los efectos, la consideración de fondos públicos.
Emisor: Comunidad Foral de Navarra.
Instrumentación: Obligaciones simples, de 1.000 euros de valor nominal cada uno, que se representarán mediante anotaciones en cuenta.
Precio de emisión: A la par.
Tipo de interés: El tipo de interés será fijo y se determinará en función de la rentabilidad de otros activos análogos en el mercado secundario.
Amortización: A la par, a los diez años de la fecha de emisión.
Pago de intereses: Anual, por vencido.
Cotización: Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.
Tratamiento fiscal: Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la...
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