DECRETO FORAL 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Decreto foral |
Mediante Decreto Foral 221/1991, de 13 de junio, se reguló el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto Foral y la conveniencia de dar respuesta a la problemática derivada de su aplicación, han determinado la necesidad de acometer la elaboración de una nueva reglamentación en materia de horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Las principales novedades del presente Decreto Foral respecto a la normativa anterior se refieren al establecimiento de un horario de apertura y cierre para los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, a fin de asegurar la interrupción general de la actividad a una hora determinada, evitándose con ello las posibles molestias a terceros; asimismo, se modifican las operaciones materiales de cierre de dichos establecimientos y el régimen de los horarios especiales a conceder por los Ayuntamientos.
El Consejo de Navarra, en su sesión de fecha 3 de septiembre de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto del presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de septiembre de dos mil dos,
DECRETO:
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Es objeto del presente Decreto Foral la regulación del horario general de los espectáculos públicos y las actividades recreativas en el marco de lo establecido en la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas, modificada por la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre.
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El presente Decreto Foral será de aplicación a todos aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas que, realizándose o desarrollando su actividad en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregar un público restringido, con independencia de que su titularidad sea pública o privada.
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El horario general de los siguientes establecimientos dedicados con carácter permanente a espectáculos públicos y actividades recreativas será:
GRUPO ESTABLECIMIENTOS APERTURA CIERRE
A Discotecas de Juventud 18:00 h 23:00 h
B Bares. Cafeterías. Restaurantes 06:00 h 01:30 h
C Salones recreativos y Cibercentros 09:00 h 01:30 h
D Bares especiales. Cafés-Espectáculo 13:00 h 03:30 h
E Salas de Bingo. Salones de Juego
y Salones deportivos 09:00 h 03:30 h
F Discotecas. Salas de Fiesta 18:00 h 06:00 h
El horario general de cierre contemplará un período de tiempo complementario para el desalojo, conforme al artículo 4.º de este Decreto Foral.
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El horario de apertura y de cierre o finalización de los demás establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, se especificará en la correspondiente disposición autorizadora.
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En los...
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