DECRETO FORAL 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen del Personal Inspector de Servicios Sociales en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de Servicios Sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas con el fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, viene delimitado en los artículos 3, 6, 7 y 8, que establecen quiénes son las personas destinatarias de los servicios sociales, y cuales son sus derechos y deberes.

De conformidad con el artículo 83 de la citada Ley Foral, estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral. En su apartado tercero establece que el personal de Inspección tendrá responsabilidades en todos los procesos de autorización, homologación y registro, así como en todas las evaluaciones periódicas y procesos de calidad que deberán implantarse por las entidades públicas y privadas en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

Por su parte, el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo competencias en la materia de control e inspección de programas, centros y servicios en las áreas de Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del Sistema de Servicios Sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de Asuntos Sociales, Familia, Protección del menor y Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral.

Por otra parte, en aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de los Decretos Forales 113/1985, de 5 de junio, y 215/1985, de 6 de noviembre, por los que se aprueban respectivamente el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y el de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, el presente Decreto Foral concreta los requisitos específicos de acceso a los puestos de la Inspección en materia de servicios sociales, así como su régimen de dedicación, tanto del personal que actualmente desarrolla dichas funciones, como de aquel que se vaya a incorporar en el futuro.

El objetivo por tanto de este Decreto Foral es regular el régimen del personal Inspector de Servicios Sociales, así como las facultades y atribuciones que les son propias en el ejercicio de sus funciones inspectoras.

En consecuencia, y a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil once,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene como objeto la regulación del régimen del personal adscrito a los puestos de trabajo de Inspección en materia de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como la determinación de los requisitos necesarios para el acceso a dichos puestos y su régimen de dedicación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el resto de...

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