DECRETO FORAL 33/2013, de 29 de mayo, por el que se regula el Depósito Legal en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Depósito Legal es la institución jurídica que permite a las Administraciones Públicas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de “cultura, en coordinación con el Estado” (artículo 44.8), de “patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de las facultades del Estado para la defensa de dicho patrimonio contra la exportación y la expoliación” (artículo 44.9) y de “archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito cultural que no sean de titularidad estatal” (artículo 44.10).

La Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, configura a la Biblioteca de Navarra como la receptora del depósito legal, atribuyéndole la función de recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Navarra.

Por su parte, la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, establece en su disposición final segunda que corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias que corresponden a Navarra en la materia, procede la aprobación del presente Decreto Foral con objeto de regular el funcionamiento y gestión del depósito legal en la Comunidad Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil trece,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el funcionamiento y la gestión del depósito legal en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

Artículo 2 Publicaciones objeto de depósito legal.
  1. Se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra cuatro ejemplares de:

    1. Primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel.

    2. Partituras, revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados, así como de mapas, planos, atlas o similares.

  2. Se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad Foral de Navarra dos ejemplares de:

    1. Cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición.

    2. Boletines oficiales que no estén disponibles en la red.

    3. Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de enseñanzas de Formación Profesional.

    4. Libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.

    5. Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.

    6. Estampas originales realizadas con cualquier técnica.

    7. Fotografías editadas.

    8. Grabaciones sonoras.

    9. Documentos audiovisuales.

    10. Publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de video, si se realizara una edición para la venta y otra para alquiler, se efectuará el depósito de dos ejemplares para la venta.

    11. Copias de los archivos correspondientes de...

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