DECRETO FORAL 7/2011, de 7 de febrero, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Diversos Departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informan de la necesidad de modificar sus respectivas plantillas orgánicas a fin de ajustarlas a las necesidades reales de los mismos, para lo que existe informe favorable de la Intervención.

Al ser asuntos que se determinan en la plantilla orgánica, se recogen diferentes modificaciones planteadas por los Departamentos afectados sobre los requisitos de acceso a determinadas jefaturas y sobre el grado de dominio de conocimiento del vascuence para el acceso a una plaza.

Con el fin de dar cumplimiento a la disposición final segunda del Decreto Foral 56/2010, de 13 de septiembre, por el que se delimitan las funciones de los Agentes Tributarios de la Hacienda Tributaria de Navarra, se determina el nivel de adscripción y las retribuciones complementarias que se asignan a este puesto de trabajo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.3 del Decreto Foral 59/2010, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, se determina el rango de determinadas Agencias de Empleo del referido organismo autónomo.

La Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, establece en su disposición adicional trigésima cuarta el encuadramiento de los puestos de trabajo de Jefe de Sala y de Operador Auxiliar de Coordinación de la Agencia Navarra de Emergencias en los niveles B y C respectivamente de los establecidos en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, absorbiendo sus retribuciones complementarias con el fin de que el cambio no suponga incremento alguno del importe total de las retribuciones básicas y complementarias que perciben en la actualidad. Por ello, se hace necesario fijar el porcentaje de las retribuciones complementarias de estos puestos de trabajo en el nuevo nivel, así como la obligada repercusión que el cambio tiene en las listas existentes para su cobertura temporal y en los procesos selectivos actualmente en tramitación.

La disposición derogatoria única de la Ley Foral 15/2010, de 25 de octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, derogó expresamente cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieran a lo dispuesto en la misma. Consecuentemente, la entrada en vigor de la misma conllevó la derogación parcial del Reglamento de jornadas, horarios y régimen retributivo de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 1/2005, de 10 de enero, al resultar incompatible la regulación contenida en el mismo con la establecida en el texto legal que, por tanto, resultaba de directa aplicación en algunas materias como la compensación por la superación de las pruebas físicas.

Posteriormente, la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, en su disposición adicional trigésima quinta, apartado dos, suprime la letra K del artículo 49 de la Ley Foral 15/2010, así como la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 15/2010 de modificación de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra, referidas a la compensación por superación de pruebas físicas.

Consecuentemente, ante la ausencia de normativa tanto legal como reglamentaria que regule esta materia, se hace preciso aprobar la correspondiente regulación reglamentaria de la compensación por superación de las pruebas físicas de los miembros de la Policía Foral, para lo cual ya se ha iniciado el oportuno procedimiento de elaboración. No obstante, teniendo en cuenta la necesaria organización del servicio y el tiempo preciso para cumplimentar la tramitación de la correspondiente disposición reglamentaria, se hace necesario aprobar un régimen provisional y transitorio de esta materia que abarque desde el 1 de enero de 2011, fecha desde la que se produce la ausencia de normativa, hasta la entrada en vigor de la disposición reglamentaria que regule la compensación por la superación de las pruebas físicas de los miembros del Cuerpo de la Policía Foral.

Por último, la finalidad de la disposición adicional segunda es incorporar a los procesos selectivos de esta Administración la posibilidad de cubrir las vacantes que se generen por la declaración de empleados en situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 26.1.a) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de acuerdo con la modificación de este artículo recogida en la Ley Foral 16/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2010.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de febrero de dos mil once,

DECRETO:

Artículo 1 Amortización y creación de plazas de la plantilla orgánica.

La plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos queda modificada en los...

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