DECRETO FORAL 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

En desarrollo de tal previsión legal se dictó el Decreto Foral 150/1990, de 14 de junio, por el que se regulaba la reducción de jornada de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Posteriormente se dictó, en sustitución del mismo, el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, por el que se regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, el cual también ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores con el fin de ir recogiendo las nuevas medidas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral que se han ido estableciendo y acordando con los representantes sindicales.

Existiendo la voluntad de que la regulación reglamentaria de la reducción de la jornada del personal funcionario, en desarrollo del Estatuto del Personal, vuelva a tener un ámbito de aplicación general a las Administraciones Públicas de Navarra, incluidas las entidades locales, así como la necesidad de introducir algunas reformas en su regulación derivadas de las previsiones contenidas tanto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, como en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, el 26 de marzo de 2010 se firmó el acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011, cuyo apartado 9.B. dispone la "incorporación a la normativa reglamentaria sobre la reducción de jornada de aquellas medidas previstas en la normativa general para mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados. Entre ellas, se establecerá la posibilidad de disfrute de una reducción de jornada de 1/6 de la misma, siempre que la cobertura de las necesidades del servicio no exija su sustitución.". En consecuencia, procede dictar una nueva regulación de la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que sustituya a la regulación existente actualmente sobre la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el punto 18 del referido Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011, el proyecto ha sido sometido a la consideración de la Comisión Paritaria de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevista en el Acuerdo citado, obteniendo la conformidad de la totalidad de las organizaciones sindicales que integran la mencionada Comisión Paritaria.

Teniendo en cuenta que el nuevo Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y, por tanto, también a las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, obteniendo su informe favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de abril...

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