DECRETO FORAL 222/1998, de 29 de junio, sobre aplicación del Régimen Especial de Deducción a las inversiones que se realicen en instalaciones destinadas al aprovechamiento de energías renovables, ahorro y deversificación energética.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 222/1998, de 29 de junio, sobre aplicación del Régimen Especial de Deducción a las inversiones que se realicen en instalaciones destinadas al aprovechamiento de energías renovables, ahorro y deversificación energética.Boletín Oficial de Navarra Número 91 - Fecha 31/07/1998

El Plan Energético de Navarra aprobado el 31 de enero de 1996 por la Comisión de Industria, Trabajo, Comercio, y Turismo del Parlamento Foral de Navarra, señala en su último párrafo que del conjunto de Programas y Medidas de apoyo contenidos en el apartado 3, se establecerán los que se consideren más eficaces a la vista del grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos del Plan y de las disponibilidades presupuestarias consignadas en cada ejercicio.

Entre los citados Programas figura en el apartado 3.1 el establecimiento de incentivos fiscales para fomentar la utilización de biocarburantes; y en el apartado 3.2 la aplicación del Régimen Especial de Deducción por Inversiones del Impuesto de Sociedades a la instalación de centrales de producción de energía eléctrica con Energías Renovables.

Por otra parte, el Programa de Ahorro Energético aprobado el 5 de noviembre de 1997 por la Comisión de Industria, Trabajo, Comercio y Turismo del Parlamento Foral, contempla la realización de un conjunto de actuaciones concretas que es preciso fomentar y promover.

A tal efecto, se considera que la intensidad de las ayudas deben graduarse favoreciendo los aprovechamientos de la biomasa, energía solar, residuos sólidos y la producción de biocombustibles, que están menos desarrollados que los correspondientes a la minihidráulica, eólica y cogeneración.

Por otra parte, el Decreto Foral 288/1988 de 14 de diciembre, que desarrolla el Régimen Especial de Deducción por Inversiones previsto en la Ley Foral 3/1988 de 12 de mayo, establece en el Artículo 1.2 que excepcionalmente, el Gobierno de Navarra podrá acoger a este Régimen Especial a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades no comprendidas en los grupos 2, 3 y 4 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (actualmente los grupos C) y D).

En base a esta excepcionalidad el Decreto Foral 669/1996, de 9 de diciembre, regulaba las deducciones a aplicar a los aprovechamientos durante 1996 y 1997. La experiencia adquirida durante su aplicación y el cumplimiento de las determinaciones del Plan Energético y del Programa de Ahorro justifican la regulación de las deducciones para los ejercicios de 1998, 1999 y 2000.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto determinar los tipos de instalaciones destinadas...

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