ORDEN FORAL de 30 de diciembre de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se definen las condiciones que deben cumplir los centros de desinfección de vehículos dedicados al transporte de ganado.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
El artículo 24.3 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que los vehículos destinados al transporte de animales deberán ser desinfectados y, en su caso, desinsectados antes y después de cada partida de ganado, lo que se deberá justificar documentalmente.
Con el fin de disminuir el riesgo de propagación de enfermedades infecto-contagiosas de los animales, existe un creciente interés por construir centros destinados a la desinfección de vehículos que se dedican al transporte de ganado por carretera.
Desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se está promoviendo su construcción, por lo que conviene establecer las condiciones que deben reunir estos centros, tanto de uso público como los de uso privado, en cuanto a equipos, instalaciones y funcionamiento.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las condiciones de equipamiento, instalaciones y funcionamiento de los centros de desinfección de vehículos que se ubiquen en Navarra dedicados al transporte de ganado por carretera pertenecientes a las siguientes especies: bovina, ovina, caprina, porcina, equina, aves de corral, conejos y de caza.
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Los centros de desinfección objeto de esta Orden Foral deberán obtener la previa autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
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La autorización podrá referirse a una o varias especies ganaderas o a determinadas categorías o estatuto sanitario de los animales, así como suspenderse o revocarse en función de la situación sanitaria de la zona donde se ubique el centro.
Para su funcionamiento, los centros de desinfección deberán reunir los siguientes requisitos:
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Obtener autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación respecto a su ubicación, en relación a la distancia a otras instalaciones ganaderas, mataderos, puntos de parada de animales, centros de concentración, etc., para los que no suponga un riesgo sanitario.
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Estar situados en zonas no sometidas a restricciones de conformidad con la legislación vigente sobre sanidad animal.
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Disponer de una persona que se responsabilice de la elección, dilución de los desinfectantes, funcionamiento de los equipos de desinfección y control de la documentación. El control personal de la realización práctica de la desinfección de los vehículos podrá sustituirse por sistemas automatizados.
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Cumplir los equipos e instalaciones las siguientes determinaciones:
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Disponer de un cartel indicador en...
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