ORDEN FORAL 283/2006, de 22 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Fustiñana, ampliación del área AR-1 del Sector 2 Industrial, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 283/2006, de 22 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Fustiñana, ampliación del área AR-1 del Sector 2 Industrial, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Fustiñana ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación de Plan Municipal de Fustiñana, ampliación del área AR-1 del Sector 2 Industrial, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones vinculantes:

    _Las futuras ampliaciones del polígono industrial conllevarán necesariamente un desarrollo conjunto con Cabanillas y previsión de continuidad de la ronda perimetral de Fustiñana.

    _La superficie externa a las Unidades de Ejecución previstas se considerará Sistema General adscrito al Sector.

    _Se distribuirán las plazas de aparcamiento restantes hasta alcanzar los módulos establecidos en el reglamento de aplicación (art. 26B del DF 85/95), en el interior de las parcelas privadas, en función de la superficie de parcela definitiva.

    _Las determinaciones señaladas en los respectivos informes de los distintos organismos competentes.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra es acto aprobatorio de control de la legalidad, en el plazo de un mes. Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso...

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