ORDEN FORAL 300/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan Especial en Gulina (Iza), promovido por Centro Budista KMD.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 300/2007, de 6 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de Plan Especial en Gulina (Iza), promovido por Centro Budista KMD.

El Ayuntamiento de Iza ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial en Gulina (Iza), promovido por Centro Budista KMD, con las siguientes determinaciones:

    1. Los conceptos a los que la documentación del Plan Especial se refiere como "Superficie del Sector más Sistemas Generales Interiores: 147.957 m²" y "Superficie del Area de reparto única: 147.957 m²", quedan sustituidos por "Superficie total del ámbito: 147.957 m²".

    2. El régimen edificatorio será el que, con carácter general, se establece en las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Iza para las edificaciones en el Concejo de Gulina.

    3. El proyecto de urbanización que se redacte de forma previa a cualquier edificación, deberá atender a las siguientes consideraciones:

      _Se realizará sobre una base cartográfica oficial del Gobierno de Navarra o un levantamiento topográfico realizado al efecto.

      _Se presentará para informe previo a su aprobación a la Dirección General de Medio Ambiente al objeto de que se verifique el cumplimiento de las observaciones realizadas en el informe del Servicio de Integración Ambiental de fecha 22 de mayo de 2007.

      _Se presentará para informe previo a su aprobación al Departamento de Obras Públicas, en el caso de que contemple algún tipo de modificación respecto al acceso general a la finca.

    4. El promotor de la actuación costeará las obras de ampliación o refuerzo de los sistemas generales en la medida que éstas se hagan necesarias por la dimensión y densidad que este uso genere.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los...

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