ORDEN FORAL 152/2010, de 30 de agosto, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Murillo el Fruto, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Murillo el Fruto ha presentado ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 127/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Murillo el Fruto, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones:

    1. El Sector industrial SI-3 deberá desarrollarse mediante Plan Parcial, reservando las plazas de aparcamiento en espacio libre público que determina el Decreto Foral 85/1995. No se podrá establecer como uso compatible en el Sector, el ganadero. El diseño del acceso al mismo deberá modificarse y ser informado favorablemente por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

    2. Queda anulado el Plan Especial del polígono agrícola ganadero en la Corraliza del Villar, aprobado por Orden Foral 299/2001 y sus modificaciones posteriores.

    3. El Plan Parcial de desarrollo del Sector industrial SI-4, previamente a su aprobación definitiva, deberá resolver adecuadamente el acceso mediante la correspondiente Modificación del PSIS de la planta de valorización de residuos o la Modificación del Plan General Municipal.

    4. Las actividades constructivas en suelo no urbanizable de preservación serán, en su caso, autorizables.

    5. De conformidad con el artículo 32.2 de la Ley Foral 14/2005 de Patrimonio Cultural de Navarra, deberán incorporarse las determinaciones establecidas en el informe del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana de fecha 28 de junio de 2010.

  2. Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín...

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