ORDEN FORAL 145/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 1706/2003, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 145/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la Orden Foral 1706/2003, de 29 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, que tiene por objeto la categorización de varias parcelas del paraje de La Plana como suelo no urbanizable de preservación y la subcategoría de salvaguarda del modelo de desarrollo y la definición de la normativa urbanística aplicable a la zona, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Con fecha 3 de noviembre de 2003 el Ayuntamiento de Funes tramitó solicitud de modificación de Normas Subsidiarias, que tenía por objeto la categorización de varias parcelas del paraje de La Plana como suelo no urbanizable de preservación y subcategoría de actividades especiales y la definición de la normativa urbanística aplicable a la zona.

Dicho expediente fue examinado e informado favorablemente por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Por Orden Foral 1706/2003, de 29 de diciembre, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Funes, que tiene por objeto la categorización de varias parcelas del paraje de La Plana como suelo no urbanizable de preservación y la subcategoría de salvaguarda del modelo de desarrollo y la definición de la normativa urbanística aplicable a la zona.

Remitido al Ayuntamiento de Funes el traslado correspondiente a la citada Orden Foral 1706/203, se detecta error en la redacción de la misma. En consecuencia, tratándose de un error material, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común procede su inmediata rectificación.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, seconsidera procedente la modificación de dicha Orden Foral en los términos que se especifican en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

A la vista de lo anterior,

ORDENO:

  1. Modificar la Orden Foral 1706/2003, de 29 de diciembre, en los siguientes términos:

    _Donde dice "...como suelo no urbanizable de preservación y la subcategoría de salvaguarda del modelo de desarrollo y la definición de la normativa urbanística aplicable a la zona, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad."...

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