ORDEN FORAL 1036/2003, de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Oroz-Betelu, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1036/2003, de 16 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Oroz-Betelu, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Oroz-Betelu ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Oroz-Betelu, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones del Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones:

    _De programarse edificaciones entre los P.K. 14,38 y 14,56 de la carretera NA-2040, la distancia a la arista exterior de la calzada será, como mínimo, 18 metros. Igualmente, en el núcleo urbano aislado, P.K. 14,86 al P.K. 15,15.

    De construirse cierre de finca en ambas zonas, se situarán a la línea de edificación, sólo si son totalmente diáfanos, con zócalo corrido de 0,60 metros de altura máxima y malla metálica sobre piquetes hasta 2 metros de altura total de cerramiento, se podrá situar a 8 metros de la arista exterior de la explanación.

    _En los entornos del núcleo urbano del Barrio de Olaldea será de aplicación lo indicado en el apartado 1) de Oroz-Betelu.

    _Las canalizaciones subterráneas y arquetas, siempre que no existan elementos físicos que lo impidan, irán colocadas, como mínimo, a 3 metros de la arista exterior de la explanación y siempre sin afectar a la calzada.

  2. Señalar que contra esta...

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