ORDEN FORAL 936/2002, de 13 de noviembre, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto 'Red de Colectores de Aguas Residuales de Aibar'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 522/2002, de 11 de septiembre, del Consejero de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Red de Colectores de Aguas Residuales de Aibar" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

  1. _Los Hermanos Arbeloa Erdozáin propietarios de la finca AB-08, alegan:

    Manifiestan que el trazado perjudica su terreno ya que siendo urbano la instalación de la canalización repercutiría en la cimentación de las posibles construcciones. Consideran que la solución sería construir una pequeña escollera en la orilla del barranco y sobre ella la tubería.

    En respuesta a la alegación se señala que el colector y las obras de fábrica proyectadas se instalarán por la zona de servidumbre del dominio público hidráulico del barranco del río Lorte, estando previsto el refuerzo de las márgenes afectadas por el movimiento de tierras con la implantación de un muro de escollera.

  2. _Don Angel Reta Izco propietario de la finca AB-04 alega:

    Que no se opone a cualquier obra que suponga mejoras para los vecinos siempre que se abone el justiprecio por los daños ocasionados. Manifiesta que ya se instaló con anterioridad otra tubería en la que había filtraciones y señala que si las aguas pluviales incrementan el caudal que llega a la depuradora, no será más grave que se filtren las aguas fecales. Pregunta si se va a mantener la conducción vieja y sus pozos, al tiempo que señala que la solución correcta sería, levantar la instalación vieja y hacerla bien.

    Respecto a la valoración de los daños ocasionados, con arreglo a la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de no llegarse a un acuerdo entre las partes respecto al Justiprecio de los bienes y derechos afectados, será el Jurado de Expropiación de Navarra quien dictamine sobre el mismo.

    El actual colector de aguas residuales se demolerá en las zonas en las que el trazado sea coincidente con el nuevo colector proyectado y será inutilizado en el resto de tramos.

    Por cuanto antecede y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36-2c, de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como Consejero de Administración Local,

    ORDE...

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