DECRETO FORAL 111/2001, de 7 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 111/2001, de 7 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, dicha Corporación elaborará un Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la misma, se remitirá al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva, si procediera, y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2001, aprobó, por unanimidad, el texto que recoge el Reglamento de Régimen Interior con las modificaciones al mismo que en su día fueron propuestas por el Gobierno de Navarra.

Por todo ello, procede la aprobación definitiva por parte del Gobierno de Navarra del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra y su ulterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de mayo de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba definitivamente el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra con el siguiente contenido:
TITULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza y Regimen Jurídico

Artículo 1 º Naturaleza.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

Artículo 2 º Objeto y fines.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra ejerce las competencias de carácter público que le atribuye la Ley y las que les puedan encomendar y delegar las Administraciones Públicas competentes.

Es también finalidad principal de la Cámara la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria de Navarra, y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades.

Artículo 3 º Principios de organización y funcionamiento.

La estructura y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra deberán ser democráticos.

Artículo 4 º Ambito territorial.

La demarcación territorial de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

El domicilio corporativo de la Cámara estará ubicado en Pamplona, pudiendo establecer delegaciones o representaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.

Artículo 5 º Régimen jurídico.

1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra se rige por lo dispuesto en la Ley Foral 17 /1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sin perjuicio de la legislación básica estatal en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y de comercio exterior; por la normativa foral que, en su caso, se dicte en desarrollo de la citada Ley Foral; por el Reglamento General de Cámaras establecido por Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, en todo lo que no se oponga a las disposiciones citadas; y por el presente Reglamento de Régimen Interior.

2. Se aplicará, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y fines.

3. En materia de contratación y de régimen patrimonial, así como en el ejercicio de funciones que no tengan carácter de público-administrativas, se regirá, en todo caso, por el derecho privado.

TITULO II Artículos 6 a 12

Competencias

Artículo 6 º Competencias de carácter público.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

  1. Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  2. Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios, emitir certificaciones sobre su existencia, publicarlos y difundirlos.

  3. Proponer a la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, a la del Estado, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y del Ministerio competente, respectivamente, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio y la industria.

  4. Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, facilitando la información y asistencia que éstas soliciten, para el desarrollo del comercio y la industria.

  5. Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, de conformidad con la legislación estatal.

  6. Colaborar con la Administración educativa de la Comunidad Foral en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

  7. Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se establezcan en cada caso. Asimismo, le corresponde gestionar los servicios públicos relacionados con las referidas ayudas cuando su gestión corresponda a la Administración del Estado.

  8. Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación, facilitando los datos contenidos en el mismo a toda persona que lo solicite.

  9. Desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 7 º Otras funciones públicas.

También corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

  1. Elaborar estadísticas del comercio y la industria de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales e industriales, así como publicarlos y difundirlos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre Función Estadística Pública, en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y demás disposiciones aplicables.

  2. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

  3. Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.

  4. Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, dentro de los términos de los convenios de colaboración que suscriban.

  5. Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  6. Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio o la industria, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales o comerciales de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

  7. Colaborar en la ejecución de los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  8. Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial.

Artículo 8 º Competencias para la defensa y promoción del comercio y la industria.

1. Corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria de la...

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