ORDEN FORAL 1011/1999, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal del Valle de Lónguida, promovido por el Ayuntamiento del municipio del Valle de Lónguida.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1011/1999, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal del Valle de Lónguida, promovido por el Ayuntamiento del municipio del Valle de Lónguida.

El Ayuntamiento del Valle de Lónguida ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Municipal del Valle de Lónguida, promovido por el Ayuntamiento del municipio del Valle de Lónguida, con las siguientes determinaciones:

    A.-De acuerdo con el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la implantación de un Polígono Industrial en la Comarca de Aoiz, promovido por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Navarra, y con el artículo 62 de la Ley Foral 10/94, los terrenos objeto de dicho Plan Sectorial se clasifican como suelo urbanizable.

    B.-El Plan debe recoger en Lónguida una parte del tramo del Canal de Navarra en la parte que entra de Aoiz; así mismo debe recoger la traza de la carretera NA-172, tramo Aoiz-Nagore, objeto del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, aprobado definitivamente por Acuerdo de 2 de septiembre del Gobierno de Navarra, BOLETIN OFICIAL de Navarra de 16 septiembre de 1996.

    De acuerdo con el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Embalse de Itoiz, aprobado definitivamente por Acuerdo del 31 de julio de 1990, del Gobierno de Navarra, los terrenos de propuestos en Itoiz y en Orbaiz, no pueden clasificarse como suelo urbano.

    C.-De acuerdo con el artículo 32.2 del Decreto Foral 85/95, debe señalarse los plazos previstos para la obtención de los sistemas generales.

    D.-Deben delimitarse los entornos de protección de los bienes de interés cultural del hórreo de Ecay y del de Erdozain.

  2. Supeditar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral, a la presentación, en el plazo máximo de tres...

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