ORDEN FORAL 323/2000, de 23 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal y el Plan Parcial, en Sector S.10 'La Vega', de Lekunberri, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 323/2000, de 23 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal y el Plan Parcial, en Sector S.10 "La Vega", de Lekunberri, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Lekunberri ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal y el Plan Parcial, en Sector S.10 "La Vega", de Lekunberri, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad, con las siguientes determinaciones:

    1. El puente a construir sobre la regata Ipiria, requerirá autorización expresa de esta Confederación previa a su ejecución, para la cual se deberá presentar solicitud de autorización de obras y proyecto técnico de construcción suscrito por técnico competente, en el que se incluirán estudios hidráulicos que determinen las sobreelevaciones producidas por la obra para las avenidas de período de retorno cincuenta (50), cien (100) y quinientos (500) años.

    2. Se respetará en toda la longitud de las regatas Badarbide e Ipiria una franja de cinco (5) metros. En esta franja no se podrá realizar ninguna construcción ni plantación arbórea.

    3. Los cerramientos de las parcelas respetarán, igualmente, la zona de servidumbre establecida en la condición 2.ª

    4. Queda prohibido el depósito en el cauce o márgenes de materiales que, por su composición puedan transmitir propiedades nocivas a las aguas.

    5. Será responsable el Ayuntamiento de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse en el interés público o privado como consecuencia de las obras realizadas, quedando obligado a su indemnización y a la ejecución, a su costa, de las obras complementarias que se consideren necesarias para evitar que se produzcan.

    6. Las obras quedarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro siendo de cuenta del Ayuntamiento...

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