ORDEN FORAL 701/2000, de 23 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Yerri, promovido por el Ayuntamiento de dicho Valle.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 701/2000, de 23 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Yerri, promovido por el Ayuntamiento de dicho Valle.

El Ayuntamiento de Yerri ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Yerri, con las siguientes determinaciones:

    -La densidad máxima de las Unidades de uso industrial debe adecuarse al artículo 20 de la Ley Foral 10/1994.

    -Los usos industriales propuestos en suelo No urbanizable Genérico tipo 2 (Instalaciones industriales y manufactureras) y su normativa de implantación deben adecuarse al Decreto Foral 84/1990, por el que se regula las condiciones de implantación de los usos industriales en Navarra.

    -Los Aprovechamientos Tipo de las Areas de Reparto propuestas en suelo urbanizable no deben diferir entre sí en más de un 15% (artículo 4 Ley Foral 24/1998 que modifica el artículo 101 de la Ley Foral 10/1994).

    -Las expuestas en el Informe del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de 26 de Mayo del 2000.

  2. Señalar al Ayuntamiento que deberá presentar un Texto Refundido del Plan Municipal, en un plazo máximo de tres meses, en el que se recojan las determinaciones señaladas en la presente Orden Foral.

  3. Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y...

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