ORDEN FORAL 148/2005, de 31 de mayo, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba con carácter definitivo la inscripción en el Registro de habilitados para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención de las Administraciones Locales de Navarra, de quienes a la fecha de la presente resolución, hayan...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 148/2005, de 31 de mayo, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba con carácter definitivo la inscripción en el Registro de habilitados para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención de las Administraciones Locales de Navarra, de quienes a la fecha de la presente resolución, hayan acreditado la vigencia de sus respectivas habilitaciones.

El 23 de febrero de 2005 se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la Orden Foral 3/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, por la que se establecía el procedimiento para la toma de razón de las habilitaciones para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención en la Administración Local de Navarra y su inscripción en el Registro de habilitados para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención de las Administraciones Locales de Navarra.

El 15 de abril de 2005 se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra la Orden Foral 53/2005, de 4 de abril, del Consejero de Administración Local, por la que se aprobó la toma de razón y la consiguiente inscripción en el registro de las habilitaciones para ejercer el Cargo de Secretario e Interventor de la Administración Local de Navarra, de aquellos solicitantes que acreditaron encontrarse en algunos de los supuestos previstos en la Disposición Adicional 1.ª , 3.ª y 4.ª de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.

En la misma fecha y en el mismo Boletín se publicó la Orden Foral 54/2005, de 4 de abril, del Consejero de Administración Local, por la que se aprobó con carácter provisional la inscripción de oficio en el mencionado Registro de Habilitados de quienes se constató su ejercicio en propiedad de las plazas de Secretaría o Intervención conforme a las determinaciones establecidas en la Disposición Adicional quinta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. La provisionalidad mencionada, supuso la apertura de un plazo de veinte días a contar desde su publicación para que los interesados pudieran formular las alegaciones u observaciones que considerasen pertinentes.

Expirado el mencionado plazo, y junto a la subsanación de los errores apreciados en las relaciones aprobadas en las Ordenes Forales de referencia, procede aprobar con carácter definitivo las inscripciones en el Registro de Habilitados, a la vista de las siguientes alegaciones formuladas en dicho plazo por la no inclusión en el Registro:

_De don Miguel Angel Abárzuza Gil, en su calidad de Secretario funcionario en excedencia, del Ayuntamiento de Pamplona, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

_De don Félix García Fernández, en su calidad de Interventor funcionario en activo, del Ayuntamiento de Barañain, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

_De don Javier Horcada Baztán, en su calidad de Secretario funcionario en excedencia, de la Agrupación de los Ayuntamientos de Cáseda y Gallipienzo, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

_De don José Iruretagoyena Aldaz, en su calidad de Vicesecretario funcionario en excedencia, del Ayuntamiento de Pamplona, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

ORDENO:

  1. Estimar las alegaciones formuladas por los funcionarios municipales mencionados y en consecuencia, aprobar con carácter definitivo la inscripción en el Registro de habilitados para el ejercicio de las funciones públicas de Secretaría e Intervención de las Administraciones Locales de Navarra a las personas relacionadas en el Anexo de la presente Orden Foral, al haber quedado acreditada a la fecha de la presente la vigencia de sus respectivas habilitaciones.

  2. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, significando que contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 31 de mayo de 2005._El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

A N E X O

Secretarios

N O M B R E D.N.I. CONSTATACION A L C A N C E Y E F E C T O S

ABARZUZA GIL, Miguel Angel Ley Foral 6/1990 Sección...

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