ORDEN FORAL 163/2005, de 13 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba con carácter definitivo la relación de plazas vacantes de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra a incluir en los concursos generales de provisión, la de las plazas que han obtenido dispensa temporal para ser incluidas en...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 163/2005, de 13 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba con carácter definitivo la relación de plazas vacantes de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra a incluir en los concursos generales de provisión, la de las plazas que han obtenido dispensa temporal para ser incluidas en dichos concursos, así como la toma de razón de las plazas de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra que no estando cubiertas en propiedad, su provisión pueda realizarse al margen de los concursos generales de referencia.

La Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la Actualización del Régimen Local de Navarra, establece un sistema excepcional para la provisión de las plazas que, de conformidad con dicho texto legal, sean consideradas vacantes, a los efectos de su inclusión en los concursos generales de provisión.

Mediante Orden Foral 4/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, se estableció el procedimiento para la inclusión en los concursos citados, de las vacantes de los puestos de Secretaría e Intervención previstos en la citada Ley Foral, así como para obtener las dispensas que fueran solicitadas y las tomas de razón de las que estando vacantes, pueden proveerse al margen de los citados concursos.

Ultimado el plazo establecido en el citado procedimiento y mediante la Orden Foral 117/2005, de 10 de mayo de 2005, del Consejero de Administración Local, fue aprobada con carácter provisional la relación y las características de plazas vacantes de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra a incluir o excluir en los concursos generales de provisión, la de las plazas que obtuvieron dispensa temporal para ser incluidas en dichos concursos, así como la toma de razón de las plazas de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra que no estando cubiertas en propiedad, su provisión pueda realizarse al margen de los concursos generales de referencia.

Habiendo transcurrido los plazos otorgados a las Entidades Locales de Navarra para formular alegaciones por las inclusiones de oficio en la citada relación de vacantes, solo consta las formuladas por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar.

Asimismo y junto a las subsanaciones, quedan constatadas las aclaraciones y en su caso, las aceptaciones de los requerimientos formulados por el Departamento de Administración Local en demanda de la concreción y/o anulación de determinados méritos particulares aprobados por las Entidades Locales de Navarra, con la correspondiente concreción y/o modificación de los mismos en los términos que se contienen en el Anexo I de esta Orden Foral.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004 del Gobierno de Navarra y su Presidente, y el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

ORDENO:

  1. Desestimar las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de la Cendea de Galar, ante la inclusión de oficio de su plaza de Secretaría en la relación de vacantes aprobada en la Orden Foral 117/2005 de referencia, por entender que la consideración de vacante de dicha plaza a efectos de su provisión y el sistema establecido para ello en la Ley Foral 11/2004, se ajusta a las determinaciones legales de aplicación y en modo alguno vulnera la autonomía municipal para la selección de los puestos de trabajo reservados a personal con habilitación conferida por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Aprobar con carácter definitivo y con la incorporación de las modificaciones derivadas del trámite de subsanación, aclaración y/o anulación referida con anterioridad:

    1. La relación y características de las plazas de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra que, reseñadas en el Anexo I de esta Orden Foral, han sido consideradas a instancia de aquellas o de oficio, como vacantes para ser incluidas en los concursos generales de provisión.

    2. La relación de las plazas de Intervención de las Entidades Locales de Navarra que, habiendo solicitado su inclusión como vacantes en las convocatorias para su provisión, han merecido la desestimación por los motivos señalados en el Anexo II de esta Orden Foral.

    3. La relación de las plazas de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra que, reuniendo las condiciones objetivas para su consideración de vacantes, han obtenido la dispensa temporal de su inclusión en la convocatoria para su provisión por los motivos respectivamente señalados en el Anexo III de esta Orden Foral.

    4. La toma de razón de las plazas de Secretaría e Intervención de las Entidades Locales de Navarra, señaladas en el Anexo IV de la presente Orden Foral que sin estar cubiertas en propiedad, su provisión pueda realizarse al margen de los concursos generales de méritos.

  3. Dar traslado de la presente Orden Foral al Ayuntamiento de la Cendea de Galar, así como proceder a su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, significando que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación y/o publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Pamplona, 13 de junio de 2005._El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

Vacantes incluidas en concursos

6

ABLITAS

Interventor B

NV

A instancia

Sin méritos.

10

ALTSASU-ALSASUA

Secretario

V

Con conocimiento preceptivo de euskera.

Vascuence, con un nivel ligüístico de 5.º de la Escuela Oficial de Idiomas o EGA, deberá ser considerado como conocimiento preceptivo.

A instancia

  1. Premio Extraordinario Fin de Carrera o Fin de Estudios en Derecho, Sociología, o Ciencias Políticas (15 puntos).

  2. Expediente académico en Derecho, Sociología o Ciencias Políticas (5 puntos). Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    _La nota de cada asignatura se ponderará según los créditos de dicha materia.

    _Se valorarán las asignaturas troncales, obligatorias y optativas. No se valorarán los créditos de materias de libre elección/configuración, ni los créditos convalidados.

    _Se aplicará la fórmula:

    [1Ca+2Cn+3Cs+4Cmh]/[Ca+Cn+Cs+Cmh].

    _1, 2, 3, 4 corresponden a las calificaciondes obtenidas en las asignaturas de la licenciatura: aprobado (1), notable (2), sobresaliente (3) y matrícula de honor (4).

    _Ca, Cn, Cs, Cmh corresponden al número total de créditos que, en la certificación académica personal, estén adscritos a materias troncales, obligatorias y optativas, y en las que respectivamente se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

    _El resultado total se multiplicará por 1'25, hasta alcanzar la puntuación máxima de 5 puntos.

    15

    ANDOSILLA

    Secretario

    NV

    A instancia

    _Curso de práctica jurídica de duración superior a 150 horas: 5 puntos.

    _Ejercicio como abogado en cualquiera de los Colegios Profesionales de la Comunidad Foral de Navarra (colegiación y ejercicio): 5 puntos por año con límite de 15 puntos.

    15

    ANDOSILLA

    Interventor B

    NV

    A instancia

    _Licenciatura en Ciencias Económicas: 10 puntos.

    _Master en Dirección de Empresas de duración superior a 1.000 horas: 5 puntos.

    _Haber ejercido como Interventor en Mancomunidad de Servicios Sociales de Base: 2,5 puntos por año de servicio con límite de 5 puntos.

    23

    ARANGUREN

    Interventor B

    NV

    A instancia

    _Realización de curso o master de más de 300 horas relativo a materias propias de las funciones del puesto de Interventor, 15 puntos.

    _Licenciatura Superior en Ciencias Económicas o Empresariales, 5 puntos.

    27

    ARBIZU

    Secretario

    V

    Con conocimiento preceptivo de euskera.

    El vascuence, con un nivel lingüístico de EGA o equivalente.

    A instancia

    Sin méritos.

    29

    LOS ARCOS

    Secretario

    NV

    A instancia

  3. Servicios prestados en una entidad local de Navarra con una población mayor de 1.000 habitantes: 0,35 puntos por año, con un máximo de 5 puntos. La valoración de dichos méritos se realizará conforme a las reglas establecidas para la valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas en el baremo general de méritos.

  4. Cursos y participación en grupos de trabajos relacionados con la normalización de procedimientos administrativo, dirección y planificación estratégica o trabajo en equipo, cuya duración sea igual o superior a 40 horas, 2 puntos por curso o jornada, con un máximo de 5 puntos.

  5. Cursos de Práctica Jurídica impartidos por una Entidad Pública cuya duración sea igual o superior a 150 horas, 5 puntos.

  6. Cursos relacionados con la materia de personal cuya duración sea igual o superior a 10 horas, 2 puntos por curso, con un máximo de 5 puntos.

    32

    ARGUEDAS

    Interventor B

    NV

    A instancia

    1. _Haber ejercido funciones de Intervención en Sociedades Públicas para la gestión de servicios públicos, dependientes de Municipios o Mancomunidades: 10 puntos, puntuándose 10 puntos por cada año de servicio, y prorrateándose proporcionalmente los periodos inferiores a 1 año.

    2. _Haber ejercido funciones de Intervención en Municipios que formalizaron en su momento Convenios para la prestación conjunta de servicios de Intervención, siendo su población total superior a 3000 habitantes: 5 puntos, puntuándose por cada año de servicio 1,5 puntos y prorrateándose proporcionalmente los periodos inferiores a 1 año.

    3. _Expediente académico de la Diplomatura en Ciencias Económicas o Empresariales, Licenciatura en Económicas, en Administración y Dirección de Empresas, o título equivalente: 5 puntos, valorándose las calificaciones de matrícula de honor en los...

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