ORDEN FORAL 5/2003, de 5 de julio, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en la Directora General de Patrimonio Cultural.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 5/2003, de 5 de julio, del Consejero de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en la Directora General de Patrimonio Cultural.
El artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos.
A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Cultura y Turismo en materias propias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se considera necesario delegar en la titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,
ORDENO:
Se delega en la Directora General de Patrimonio Cultural el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Cultura y Turismo en estas materias, salvo las que sean de carácter indelegable y en particular, las siguientes:
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De carácter general.
_La resolución de expedientes administrativos.
_La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.
_La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.
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De contratación.
Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Cultura y Turismo, a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.
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De personal.
En relación con el personal adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, las facultades que el artículo 3.º del Decreto Foral 165/1996, de 1 de abril, atribuye a los Consejeros.
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El ejercicio de las funciones delegadas se realizará con la asistencia técnica y...
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