ORDEN FORAL 266/2001, de 9 de abril, del Consejero de Salud por la que se delega en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra el ejercicio de determinadas funciones en relación con la aplicación del sistema de carrera profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 266/2001, de 9 de abril, del Consejero de Salud por la que se delega en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra el ejercicio de determinadas funciones en relación con la aplicación del sistema de carrera profesional.

La Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional establece un sistema para el reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo para los facultativos sanitarios del SNS-O y determinado personal de la Dirección General del Departamento de Salud, por la permanencia y continuidad en su actividad y, simultáneamente por los méritos contraidos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.

Dicho procedimiento tiene como elemento básico la autoevaluación, dando plena cabida y consideración a la opinión de los propios profesionales, además de precisar la acreditación de los diferentes méritos alegados, especialmente cuando se trate de los aspectos de formación e investigación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las correspondientes Comisiones de Evaluación.

Dando cumplimento a lo previsto en su Disposición Final Segunda y a fin de dar cumplido desarrollo a los supuestos contemplados en la misma, mediante Decreto Foral 376/2000, de 18 de diciembre, se dictan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/1999. En concreto su Disposición Adicional Segunda contempla la posibilidad de reemplazar la certificación de méritos exigida por una certificación emitida por una entidad pública corporativa que previamente haya sido autorizada por el Consejero, sirviéndose en consecuencia de la técnica de la delegación de funciones.

En su virtud, y a petición del Colegio Oficial de Médicos de Navarra,

ORDENO

Primero.-Se delega en el Colegio Oficial de Médicos de Navarra el ejercicio de funciones de registro de los méritos de sus colegiados en materia de...

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