ORDEN FORAL 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de intervención para la protección ambiental en el Director General de Medio Ambiente y en el Director del Servicio de Integración Ambiental.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio ambiente, OrdenaciÛn del Territorio y Vivienda por la que se delega el ejercicio de competencias en materia de intervenciÛn para la protecciÛn ambiental en el Director General de Medio Ambiente y en el Director del Servicio de IntegraciÛn Ambiental.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de IntervenciÛn para la ProtecciÛn Ambiental atribuye al Consejero de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio y Vivienda diversas competencias en materia de autorizaciones e informes ambientales necesarios para la aprobaciÛn y puesta en marcha de planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones como medio para alcanzar la m·xima protecciÛn posible del medio ambiente en su conjunto.

El artÌculo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra dispone que el ejercicio de las competencias propias de los Ûrganos podr· ser delegado en otros de igual o inferior rango.

Con el fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio y Vivienda, se considera oportuno delegar en el Director General de Medio Ambiente y en el Director del Servicio de IntegraciÛn Ambiental determinadas competencias que, en materia de intervenciÛn para la protecciÛn ambiental, atribuye la normativa vigente al Consejero de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio y Vivienda.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artÌculo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la AdministraciÛn de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Se delegan en el Director General de Medio Ambiente, el ejercicio de las siguientes competencias administrativas que en materia de intervenciÛn para la protecciÛn ambiental atribuye la normativa vigente al Consejero de Medio Ambiente, OrdenaciÛn del Territorio y Vivienda:

    _La concesiÛn de la AutorizaciÛn de Apertura de actividades o instalaciones a las que se les haya otorgado, previamente, la AutorizaciÛn Ambiental Integrada.

    _La formulaciÛn de las Declaraciones de Incidencia Ambiental de Planes y Programas.

    _La formulaciÛn de las Declaraciones de Impacto Ambiental de proyectos.

  2. Se delegan en el Director de Servicio de IntegraciÛn Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias administrativas que en materia de intervenciÛn para la protecciÛn ambiental atribuye...

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