ORDEN FORAL 357/2003, de 16 de julio, del Consejero de Educación, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Universidades y Política Lingüística.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
ORDEN FORAL 357/2003, de 16 de julio, del Consejero de Educación, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General de Universidades y Política Lingüística.
El artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos departamentos.
A fin de lograr el conveniente dinamismo en el desarrollo de las actividades del Departamento de Educación en materias propias de la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, se considera necesario delegar en el titular de este órgano determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 37 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral,
ORDENO:
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1. Se delega en el Director General de Universidades y Política Lingüística el ejercicio de todas las atribuciones que corresponden al Consejero de Educación salvo las que sean de carácter indelegable y en particular, las siguientes:
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De carácter general.
_La resolución de expedientes administrativos, en materias de educación universitaria y política lingüística, excepto en las materias de personal delegadas en el Director del Servicio de Recursos Humanos.
_La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones de pago.
_La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.
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De contratación.
Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley Foral de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, corresponden al Consejero de Educación a excepción de las relativas a los contratos que, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley Foral, precisan autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.
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El ejercicio de las funciones delegadas se realizará con la asistencia técnica y jurídica de la Secretaría Técnica del Departamento.
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El Consejero de...
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