ORDEN FORAL 115/2009, de 18 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se delega en el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra el ejercicio de determinadas funciones en relación con la aplicación del sistema de carrera profesional.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación, establece un sistema de reconocimiento individual y de carácter económico-administrativo para el personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de la Dirección General de Salud y del Instituto Navarro de Salud Laboral, por la permanencia y continuidad en su actividad y, simultáneamente, por los méritos contraídos en el perfeccionamiento y actualización profesional y en los resultados asistenciales obtenidos.

Dicho sistema tiene como elemento básico la autoevaluación, dando plena cabida y consideración a la opinión de los propios profesionales, además de precisar la acreditación de los diferentes méritos alegados, especialmente cuando se trate de los aspectos de formación e investigación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a las correspondientes Comisiones de Evaluación.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, mediante Decreto Foral 54/2009, de 8 de junio, se dictan las normas de desarrollo de dicha Ley Foral. En concreto, su Disposición Adicional Tercera prevé la delegación del registro, estableciendo que la Consejera de Salud podrá autorizar que el registro de los méritos correspondientes a la formación e investigación se lleve a cabo a través de entidades públicas que agrupan a profesionales sanitarios, de tal modo que, en el momento de solicitar el ascenso de nivel, puedan reemplazar la acreditación a la que se refiere el citado Decreto Foral por la certificación emitida por las entidades citadas, las cuales asumirán la responsabilidad sobre la exactitud del contenido de su certificación.

El Colegio Oficial de Enfermería de Navarra ha solicitado que se realice la delegación prevista en la Disposición Adicional Tercera Decreto Foral 54/2009, de 8...

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