ORDEN FORAL 20/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de los inmuebles denominados Palacio Real, Iglesia de Santa María la Real e Iglesia de San Pedro, sitos en Olite (Navarra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 20/1999, de 9 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de los inmuebles denominados Palacio Real, Iglesia de Santa María la Real e Iglesia de San Pedro, sitos en Olite (Navarra).

Por Real Orden de 17 de enero de 1925 se declaran Monumentos Nacionales al Castillo-Palacio Real de Olite y a la Iglesia de Santa María la Real y por Orden de 7 de abril de 1975 Monumento Histórico-Artístico a la Iglesia de San Pedro, sitos en Olite (Navarra).

Para favorecer una mejor aplicación a estos Bienes de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985, de 25 de junio, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de estos monumentos.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

ORDENO:

  1. Delimitar provisionalmente el entorno de protección del Palacio Real, Iglesia de Santa M.ª la Real e Iglesia de San Pedro, sitos en Olite (Navarra), a efectos de su protección como Bienes de Interés Cultural, de conformidad con la documentación gráfica y descripción literal adjunta a esta Orden Foral.

  2. Abrir un período de información pública de treinta días, desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente del citado inmueble, puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

  3. Notificar la presente Orden Foral a los interesados y al Ayuntamientos de Olite, haciéndole saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo...

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