ORDEN FORAL 74/1999, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Monasterio de Irache, sito en Ayegui (Navarra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 74/1999, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Monasterio de Irache, sito en Ayegui (Navarra).

Por Real Orden de 24 de abril de 1877 se declara Monumento Histórico-Artístico al Monasterio de Irache, sito en Ayegui (Navarra).

Para favorecer una mejor aplicación a este Bien de Interés Cultural de la protección establecida en la legislación de Patrimonio Histórico, Ley 16/1985 de 25 de junio, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente debe incluir, según la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y el Decreto Foral 217/1986 de 3 de octubre, por el que se regula la declaración de Bien de Interés Cultural, modificado por Decreto Foral 572/1991, de 30 de diciembre, una fijación y delimitación provisional, una fase de información pública y una aprobación definitiva mediante Decreto Foral.

Por lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 6.ºa) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

ORDENO:

  1. Delimitar provisionalmente el entorno de protección del Monasterio de Irache, sito en Ayegui (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural de conformidad con la documentación gráfica y descripción literal adjunta a esta Orden Foral.

  2. Abrir un período de información pública de 30 días, desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta Orden Foral, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente del citado inmueble, puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

  3. Notificar la presente Orden Foral a los interesados y al Ayuntamiento de Ayegui, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

  4. Comunicar la presente Orden Foral al...

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