ORDEN FORAL 180/2006, de 30 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la Unidad 'U-6-B' delimitada en el PSIS 'Campus de la Universidad Pública de Navarra' y el Proyecto de Urbanización de la parcela destinada a residencia universitaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 180/2006, de 30 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la Unidad "U-6-B" delimitada en el PSIS "Campus de la Universidad Pública de Navarra" y el Proyecto de Urbanización de la parcela destinada a residencia universitaria.

Mediante Orden Foral 77/2006, de 9 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó inicialmente el Plan Especial de la Unidad "U-6-B" delimitada en el PSIS "Campus de la Universidad Pública de Navarra" y el Proyecto de Urbanización de la parcela destinada a residencia universitaria, con la determinación de que se revisen, completen y/o corrijan los aspectos señalados en la parte expositiva de esta Orden Foral para cada uno de los documentos.

Dichos documentos fueron sometidos al correspondiente periodo de información pública, mediante la publicación de la Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 40, de 3 de abril de 2006, no habiéndose presentado en dicho periodo alegación alguna.

Con fecha 3 de mayo de 2006, el Señor Gerente de la Universidad de Navarra, ha presentado un documento comprensivo de los aspectos señalados en la parte expositiva de la Orden Foral para cada uno de los documentos, objeto de revisión y/o corrección.

Las cuestiones a revisar relacionadas con el Plan Especial han sido adecuadamente tratadas en el documento presentado, salvo la relativa a la procedencia de prever algún tratamiento para los suelos residuales de la parcela correspondiente a la primera fase, así como de otros exteriores a la misma, que no ha sido recogida en su totalidad. No obstante, se considera cabe aceptar la propuesta formulada por la UPNA, pudiendo mantenerse el estado natural de los espacios del entorno, hasta que no se conozcan las soluciones viarias que definitivamente se adopten en el mismo.

Los aspectos a completar y/o corregir referidos al Proyecto de Urbanización, han sido igualmente tratados en el documento presentado, salvo el que señala que se procurará que el cruce por las infraestructuras de la carretera de Lezkairu, se extienda hasta sobrepasar el límite previsto para el desarrollo de un posible vial de doble calzada, tal como se recoge en el PSIS. No obstante, esta cuestión está expresada en la Orden Foral como una recomendación, y no como un aspecto determinante del Proyecto.

En consecuencia, visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y...

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