DECRETO FORAL 30/2006, de 22 de mayo, por el que se modifica la delimitiación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 30/2006, de 22 de mayo, por el que se modifica la delimitiación territorial de diversas Zonas Básicas de Salud.

La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, por la que se establece la Zonificación Sanitaria de Navarra, redactada conforme a las modificaciones introducidas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, habilita al Gobierno de Navarra para que, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, pueda modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una Zona Básica de Salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen. En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia de los órganos de participación y representación de las Zonas Básicas de Salud y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

La Disposición Adicional Novena de la Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, dispone que el Gobierno de Navarra podrá, por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o en su caso Concejo interesado, modificar la adscripción de distritos y secciones de una zona básica de salud a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen. Asimismo, en todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia del órgano de representación de las zonas básicas, si lo hubiere, y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

El Servicio Navarro de Salud propone el cambio de adscripción de diferentes secciones de distritos contiguos del municipio de Pamplona correspondientes a las Zonas Básicas de Salud de II Ensanche y Milagrosa, y la adscripción de los municipios de Villamayor de Monjardín y de Igúzquiza (excepto el Concejo de Urbiola) a la Zona Básica de Salud de Estella en lugar de la de Allo a la que pertenecen en la actualidad.

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