ORDEN FORAL 812/1996, de 2 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se deniega la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Huertas Molino Nuevo, en la Unidad Integrada XI 'Berichitos', del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 812/1996, de 2 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se deniega la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Huertas Molino Nuevo, en la Unidad Integrada XI "Berichitos", del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona.Boletín Oficial de Navarra Número 105 - Fecha 30/08/1996

Por Ordenes Forales del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, 31/1995, de 18 de septiembre y 340/1996, se acordó, respectivamente, la subrogación por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en la actuación municipal, y la aprobación inicial del Plan Especial de Protección de Huertas Molino Nuevo, de la Unidad Integrada XI "Berichitos", del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona.

Con fecha 29 de marzo de 1996, el Ayuntamiento de Pamplona remitió alegación contra la Orden Foral de aprobación inicial.

Respecto de la alegación municipal hay que considerar que el Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, divide el suelo no urbanizable en Areas de actuación (artículo 118 de las Normas Generales). Cada una de estas Areas deben ser objeto de planeamiento único y diferenciado (artículo 16 de las Normas Generales).

La Unidad Integrada XI, en lo que hace del suelo no urbanizable, programa tres Areas. Una de ellas, el área A2, con la denominación de "Huertas", tiene una extensión de 437.500 metros cuadrados. La normativa urbanística particular de esta área A2 exige para la misma la elaboración de un Plan Especial de protección, que desarrolle los contenidos de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Suelo (actualmente, artículos 86, 87 y 88 del Texto Refundido de 1992).

En suma, el Plan General de Ordenación urbana, prevé para el desarrollo de esta área A2 la elaboración de un Plan Especial de carácter proteccionista, comprensivo de la totalidad del área.

Sin embargo, el Plan Especial aprobado inicialmente, desarrolla sólo una parte del área, de 54.012 metros cuadrados, que corresponde a la parcela catastral número 1220, del polígono 3.

Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la no acomodación del Plan (en este caso planeamiento especial de desarrollo) al ámbito territorial que, conforme al Plan General, debe abarcar, constituye un defecto que vicia de tal modo el Plan que lo hace inoperante para conseguir su fin, lo que justifica que se deniegue la aprobación del mismo.

Por lo anterior, y a la vista del...

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