ORDEN FORAL de 23 de febrero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el artículo 6 del Reglamento de la Denominación Específica 'Pacharán Navarro' y de su Consejo Regulador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 23 de febrero de 1998, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el artículo 6 del Reglamento de la Denominación Específica "Pacharán Navarro" y de su Consejo Regulador.Boletín Oficial de Navarra Número 103 - Fecha 28/08/1998

El Consejo Regulador de la Denominación Específica "Pacharán Navarro" solicita que se modifique el artículo 6, en sus puntos 2, 3 y 4, del Reglamento de la misma, aprobado por Orden Foral de 24 de octubre de 1988, y modificado por Ordenes Forales de 16 de enero de 1989, 12 de febrero de 1990 y 15 de julio de 1996, sucesivamente.

Dicha modificación consiste en fijar la graduación en la maceración, en la forma de obtener la graduación alcohólica, en los gramos de pacharán necesarios por litro de producto acabado, en la cantidad de azúcares mínima por litro, en la procedencia de los aceites y en la prohibición de otros aditivos, salvo las cantidades fijadas de ácido cítrico.

El Servicio de Industrias Agroalimentarias informa favorablemente las modificaciones puesto que salvaguardan la calidad y esencia del producto amparado.

La Subdirección General de Denominaciones de Calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe previo en el que aporta una serie de modificaciones en el trámite de consultas previas.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36, 2b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Se modifican los números 2,3 y 4 del artículo 6 del Reglamento de la Denominación Específica "Pacharán Navarro", que quedan redactados como sigue:

"2. El alcohol etílico de origen agrícola utilizado en la maceración tendrá una graduación comprendida entre el 30% vol. y el 50% vol., respondiendo sus características a las exigidas por la legislación vigente. En el proceso de elaboración se obtendrá la graduación alcohólica establecida en el artículo 1.º2. mediante la adición de agua potable.

  1. Para la elaboración del "Pacharán Navarro" se emplearán entre 125 y 250 gramos de pacharanes o endrinas (Prunus spinosa) por litro de producto acabado, siendo su equivalencia con respecto al litro de alcohol...

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