ORDEN FORAL de 15 de julio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se modifica el artículo 6.º 4 del Reglamento de la denominación específica 'Pacharán Navarro' y de su Consejo Regulador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 15 de julio de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se modifica el artículo 6.º 4 del Reglamento de la denominación específica "Pacharán Navarro" y de su Consejo Regulador.Boletín Oficial de Navarra Número 102 - Fecha 23/08/1996

Vista la solicitud del Consejo Regulador de la Denominación Específica "Pacharán Navarro" de que se modifique el apartado cuarto del artículo sexto del Reglamento de la denominación, aprobado por Orden Foral de 24 de octubre de 1989, y modificado por Orden Foral de 16 de enero de 1989, en el sentido de que en la redacción propuesta se suprima la posibilidad de utilizar en el producto amparado otras frutas naturales además de los pacharanes;

Visto, asimismo, el informe favorable del Servicio de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

  1. Se modifica el artículo 6.º 4 del Reglamento de la denominación específica "Pacharán Navarro" y de su Consejo Regulador, que queda redactado como sigue:

    "Queda prohibida en el "Pacharán Navarro" la utilización de otros aditivos no contemplados en el presente artículo, salvo la inclusión de ácido cítrico sin sobrepasar un contenido máximo en el producto acabado de un gramo por litro, así como caramelo de sacarosa para ayudar a uniformar la propia coloración natural adquirida en la maceración. Estos dos componentes deberán constar en la etiqueta del producto".

  2. Elevar esta Orden Foral a la Subdirección General del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su promoción y...

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