DECRETO FORAL 344/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica la denominación del Departamento de Presidencia e Interior y se establece su estructura orgánica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 344/1999, de 13 de septiembre, por el que se modifica la denominación del Departamento de Presidencia e Interior y se establece su estructura orgánica.

Por Decreto Foral 473/1996, de 30 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Interior.

La reciente transferencia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia a la Comunidad Foral de Navarra y su adscripción al Departamento de Presidencia e Interior motivan la creación de la estructura adecuada para gestionar las funciones traspasadas y los aspectos administrativos de ejercicio competencial actual o futuro en materia penitenciaria.

Asimismo, procede incluir en esta norma algunas modificaciones estructurales que se han producido en la Dirección General de Función Pública como consecuencia del establecimiento de nuevas competencias, así como reestructurar algunas unidades y funciones del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 92
Artículo 1 º El Departamento de Presidencia e Interior pasa a denominarse de Presidencia, Justicia e Interior.
Artículo 2 º El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Asesoría Jurídica.

-Servicio de Régimen Interior.

-Servicio de Comunicación.

-Servicio de Personal.

-Servicio de Ordenación de la Función Pública.

-Servicio de Relaciones Laborales.

-Servicio de Organización y Planificación de la Información.

-Servicio de Infraestructuras y Centro de Informática.

-Servicio de Centro Soporte y Tecnología de la Información.

-Servicio de Inspección de Servicios.

-Servicio de Atención de Sistemas Sanitarios.

-Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento.

-Servicio de Policía Foral.

-Servicio de Protección Civil.

-Servicio de Régimen Jurídico y Administrativo.

-Servicio de Cooperación, Seguridad y Coordinación de Policías Locales.

-Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

-Servicio Técnico de Justicia.

-Secretaría Técnica.

Artículo 3 º 1

Los Servicios de Asesoría Jurídica, de Régimen Interior y de Comunicación se integran en la Secretaría General de Presidencia.

  1. Los Servicios de Personal, de Ordenación de la Función Pública y de Relaciones Laborales se integran en la Dirección General de Función Pública.

  2. Los Servicios de Organización y Planificación de la Información, de Infraestructuras y Centro de Informática, de Centro Soporte y Tecnología de la Información y de Inspección de Servicios, se integran en la Dirección General de Organización y Sistemas de Información.

  3. Los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, Policía Foral, Protección Civil, Régimen Jurídico y Administrativo y de Cooperación, Seguridad y Coordinación de Policías Locales se integran en la Dirección General de Interior.

  4. Los Servicios Jurídico-Administrativo de Justicia y Técnico de Justicia se integran en la Dirección General de Justicia.

Artículo 4 º 1

El Tribunal Administrativo de Navarra queda adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior bajo la dependencia directa de la Secretaría General de Presidencia y se regirá por su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto Foral 31/1998, de 9 de febrero.

  1. El Tribunal Administrativo de Navarra, con nivel orgánico de Servicio, se estructura en tres Secciones y una Secretaría, que ejercerán las funciones que les atribuye el Reglamento Orgánico (Modificado por Decreto Foral 32/1998, de 9 de febrero. BOLETIN OFICIAL de Navarra número 23 de 23 de febrero de 1998).

Artículo 5 º El Consejo de Navarra queda adscrito orgánicamente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y se regirá por la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, y disposiciones que la desarrollen.
Artículo 6 º El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se regirá por los Estatutos que se unen al presente Decreto Foral como documento anexo.
CAPITULO II Artículos 7 a 19

Secretaría General de Presidencia

SECCION PRIMERA Artículo 7

Funciones

Artículo 7 º La Secretaría General de Presidencia ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que integran la Secretaría General de Presidencia.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-La coordinación de las funciones de las Secretarías Técnicas de los Departamentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

SECCION SEGUNDA Artículos 8 a 13

Servicio de Asesoría Jurídica

Artículo 8 º 1

El Servicio de Asesoría Jurídica ejercerá las funciones que le atribuye el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero, y las demás que tenga atribuidas por las disposiciones legales vigentes. Tendrá a su cargo, asimismo, la dirección de la formación y mantenimiento del Fondo Bibliográfico Central.

  1. El Servicio de Asesoría Jurídica es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las funciones asignadas a las Secretarías Técnicas de los Departamentos, así como de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Navarra. La Asesoría Jurídica ejercerá la función de asesoramiento jurídico a requerimiento del Gobierno de Navarra, de su Presidente, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior o del Secretario General de Presidencia.

  2. Corresponde al Servicio de Asesoría Jurídica la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano ejecutivo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 9 º El Servicio de Asesoría Jurídica se estructura en las Secciones siguientes:

-Sección de lo Contencioso-Administrativo.

-Sección de Asuntos Laborales.

-Sección de Asuntos Civiles y Penales.

-Sección de Gestión Administrativa.

Artículo 10 La Sección de lo Contencioso-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

-La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los términos y casos establecidos en la normativa vigente.

-La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones del orden contencioso-administrativo desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral, mientras no conste decisión en contrario del órgano competente. Cuando se trate de recursos extraordinarios precederá informe del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

-La emisión de los informes oportunos y su elevación al Gobierno de Navarra en los supuestos en que pudiera convenir al interés general la realización de allanamientos, transacciones o desistimientos, con expresión razonada de los fundamentos que aconsejen el desistimiento o el allanamiento, así como las circunstancias y términos de la transacción.

-La tramitación de expedientes relativos al pago de costas procesales a que fuere condenada la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos en el orden contencioso-administrativo.

-El asesoramiento jurídico a los Departamentos y organismos autónomos en relación con la ejecución de las resoluciones jurisdiccionales en el orden contencioso-administrativo.

Artículo 11 La Sección de Asuntos Laborales ejercerá las siguientes funciones:

-La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos ante el orden jurisdiccional social en los términos y casos establecidos en la normativa vigente.

-La interposición de los recursos procedentes contra las resoluciones del orden social desfavorables para los intereses de la Comunidad Foral, mientras no conste decisión en contrario del órgano competente. Cuando se trate de los recursos de casación, de casación para la unificación de doctrina y de revisión precederá informe del Departamento u organismo competente por razón de la materia.

-La emisión de los informes oportunos y su elevación al Gobierno de Navarra en los supuestos en que pudiera convenir al interés general la realización de allanamientos, transacciones o desistimientos, con expresión razonada de los fundamentos que aconsejen el desistimiento o el allanamiento, así como las circunstancias y términos de la transacción.

-La tramitación de expedientes relativos al pago de costas procesales a que fuere condenada la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos en el orden social.

-El asesoramiento jurídico a los...

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