DECRETO FORAL 6/2008, de 19 de enero, por el que se regulan los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Febrero de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a establecer las condiciones mínimas que garanticen el derecho de las personas en situación de dependencia y el acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El artículo 27 de dicha ley establece la necesidad de que las Comunidades Autónomas determinen los órganos de valoración de la situación de dependencia, y los artículos 28 y 29 regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema y el Programa Individual de Atención.

La Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de servicios sociales, atribuida por el artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha dictado la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, con el objeto fundamental de conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales, para lo que ha configurado un sistema de servicios sociales que integra la atención a las personas dependientes.

En desarrollo de dicha Ley Foral, mediante Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, ha sido aprobada la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, mediante la que se determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Para el acceso a las prestaciones garantizadas que regula dicha Cartera, entre las que se incluye el Servicio de valoración de la situación de dependencia, se establece como requisito necesario la elaboración de un Programa Individual de Atención a la persona que se encuentre en situación de dependencia.

Por este motivo, mediante el presente Decreto Foral se aprueba la regulación del Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia, así como la tramitación de los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de enero de dos mil nueve,

Decreto:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de este Decreto Foral la regulación del Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia y los procedimientos de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Competencia.

La Competencia para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y la elaboración del Programa Individual de Atención de las personas en situación de dependencia corresponde a la Agencia Navarra para la Dependencia, quien las ejercerá a través de los órganos que en cada caso se establezcan.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Equipo Técnico de Valoración de la situación de dependencia

Artículo 3 Equipo Técnico de Valoración.

La valoración de la situación de dependencia se llevará a cabo por el Equipo Técnico de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia, que estará integrado al menos por profesionales del área sanitaria y social.

Artículo 4 Funciones del Equipo Técnico de Valoración.

El Equipo Técnico de Valoración tendrá las siguientes funciones:

  1. Aplicar los baremos y escalas previstos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y aprobados mediante Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.

  2. Emitir el informe sobre el entorno y accesibilidad con el objeto de obtener los elementos necesarios para la correcta emisión del dictamen técnico sobre grado y nivel de dependencia.

  3. Emitir el dictamen técnico sobre grado y nivel de dependencia conforme al baremo de valoración de la situación de dependencia establecido en citado Real Decreto.

  4. Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente le sean atribuidas a los órganos de valoración de la dependencia.

Artículo 5 Dictámenes técnicos.
  1. Los dictámenes técnicos emitidos por el Equipo Técnico de Valoración se formularán en modelos normalizados que deberán contener necesariamente el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia de la persona, así como los cuidados que pueda requerir.

  2. La calificación a que se refiere el apartado anterior deberá formularse con carácter definitivo o temporal, según la previsión del Equipo Técnico de Valoración sobre la posible mejoría o agravamiento de la persona valorada.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 11

Procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia

Artículo 6 Inicio del procedimiento.

El procedimiento para la valoración y el...

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