ORDEN FORAL 120/2012, de 30 marzo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as licenciados/as en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con destino en la Secretaría General Técnica.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Secretaría General Técnica propone la creación y posterior convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as en el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de esta forma contribuir eficazmente a la formación de jóvenes titulados/as.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación para titulados/as universitarios/as licenciados/as en Periodismo y Comunicación Audiovisual, con destino en la Secretaría General Técnica.

  2. Autorizar un gasto de ocho mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y siete (8.881,57) euros que se imputarán con cargo a la partida 900000 90200 4809 233103 "Becas para la Sección de Información y Modernización" del presupuesto de gastos de 2012 condicionada a la disponibilidad presupuestaria en dicho ejercicio.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

  4. Trasladar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Información y Modernización, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa y al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica.

Pamplona, 30 de marzo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, Elena Torres Miranda.

ANEXO

Bases para la Convocatoria de una Beca de Formación para la Secretaría General Técnica

Base 1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para licenciados/as en Periodismo y Comunicación Audiovisual con destino en la Secretaría General Técnica.

La finalidad de la convocatoria es promover la formación de titulados/as universitarios/as, de modo que adquieran un conocimiento más directo en materia de información, comunicación y difusión de las políticas sociales que se llevan a cabo desde el Departamento.

Base 2.-Disponibilidad Presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de ocho mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y siete (8.881,57) euros, que se imputarán con cargo a la partida 900000 90200 4809 233103 "Becas para la Sección de Información y Modernización" del presupuesto de gastos de 2012 condicionada a la disponibilidad presupuestaria en dicho ejercicio.

Base 3.-Duración.

La duración de la beca será de 8 meses que extenderá desde el día 1 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

La duración de la beca podrá ser prorrogada por la Secretaría General Técnica hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prorrogas. Estas sólo podrán concederse previa petición del/la tutora de la beca.

Base 4.-Cuantía y abono de la beca.

La beca estará dotada con ocho mil ochocientos ochenta y uno con cincuenta y siete (8.881,57) euros, que se abonará en periodos mensuales de 1.080 euros (beca) y 34,51 euros (cuota patronal de la Seguridad Social), o en su parte proporcional si fuera el caso.

Base 5.-Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas de la propia Administración y de otras Administraciones Públicas.

Base 6.-Requisitos de los solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la Ley de Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

  3. Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

  4. Residir en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

  5. Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas y haber finalizado los estudios dentro de los tres...

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