ORDEN FORAL 162/1999, de 2 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General del Departamento.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 162/1999, de 2 de septiembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se delega el ejercicio de atribuciones en el Director General del Departamento.

El artículo 37 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad foral de Navarra, dispone que los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Directores Generales de sus respectivos Departamentos.

Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral 13/1986 de 14 de noviembre, de contratos de la Administración de la comunidad Foral de Navarra, establece que el ejercicio de las facultades contractuales de los Consejeros podrá ser objeto de delegación en los directores Generales, salvo cuando se trate de contratos que necesiten autorización del Gobierno de Navarra para su celebración.

A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se considera oportuno delegar en el Director General del departamento determinadas atribuciones que corresponden al Consejero.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren los artículos de las Leyes Forales citadas,

ORDENO:

Artículo 1 º Se delega en el Director General de Bienestar Social, Deporte y Juventud el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Consejero en materia de Bienestar Social:
  1. De carácter general.

    -La resolución de expedientes administrativos.

    -La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de obligaciones de pago y las modificaciones presupuestarias.

    -La resolución de los conflictos que surjan entre las distintas unidades orgánicas de la Dirección General.

    -La coordinación general de todos los Organismos Autónomos del Departamento.

  2. De contratación.

    Las facultades contractuales que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1. de la Ley Foral 13/1985, de 14 de noviembre, de...

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