ORDEN FORAL 214/2012, de 9 mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el procedimiento para la designación de los vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, establece como uno de los objetivos esenciales de la actuación de los poderes públicos en la materia la promoción de la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y, en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos. Entre los principios rectores del sistema de servicios sociales se contempla el de participación cívica, debiendo los poderes públicos, en atención al mismo, promover y garantizar la participación de las personas, grupos y entidades en el funcionamiento del sistema.

En consonancia con lo señalado, el Título V de la Ley Foral, denominado "Órganos consultivos y de participación", regula las distintas formas de participación cívica en el sistema de servicios sociales, articulando la participación orgánica a través del Consejo Navarro de Bienestar Social y de los Consejos sectoriales de servicios sociales que se creen por el Gobierno de Navarra. El Consejo Navarro de Bienestar Social aparece configurado como un órgano de carácter participativo y consultivo en materia de servicios sociales, remitiéndose la Ley Foral a un posterior desarrollo reglamentario en relación con su composición, forma de designación de sus miembros, régimen de organización y funcionamiento, y regulación detallada de sus funciones.

En cumplimiento de dicha previsión legal, el Decreto Foral 50/2007, de 18 de junio, regula el Consejo Navarro de Bienestar Social (Boletín Oficial de Navarra número 83, de 6 de julio de 2007). El artículo 5 de dicho Decreto Foral regula la composición del mismo, señalando que el Consejo en pleno estará formado por un presidente (estando la presidencia atribuida a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales), un vicepresidente (que será un representante de dicho Departamento), un secretario (atribuyéndose las funciones de secretaría al Secretario General Técnico del mismo Departamento) y, como mínimo, por 26 vocales.

Entre los vocales, se prevé la designación de 3 representantes de alguno de los Colegios Profesionales de Navarra previstos, así como de 1 representante de las entidades de iniciativa privada de servicios sociales por cada una de las áreas de intervención enumeradas. Es objeto de la presente Orden Foral desarrollar el procedimiento para la designación de dichos vocales.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como por la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales,

ORDENO:

  1. Aprobar las normas por las que se desarrolla el procedimiento de designación de los vocales del Consejo Navarro de Bienestar Social, conforme al Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de mayo de 2012.-La Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. Elena Torres Miranda.

ANEXO

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