ORDEN FORAL 24/2005, de 31 de enero, del Consejero de Economía yHacienda, por la que se aprueban los modelos para comunicar a laAdministración tributaria de la Comunidad Foral el cambio deresidencia a los efectos de la práctica de retenciones sobre losrendimientos del trabajo y se regula la forma, lugar y plazo para supresentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 24/2005, de 31 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos para comunicar a la Administración tributaria de la Comunidad Foral el cambio de residencia a los efectos de la práctica de retenciones sob re los rendimientos del trabajo y se regula la forma, lugar y plazo para su presentación.

Las Leyes Forales 20/2000, de 29 de diciembre, y 16/2003, de 17 de marzo, han modificado la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicasal objeto de facilitar la movilidad internacional de los trabajadores y los correspondientes cambios de residencia de España al extranjero o viceversa. De igual modo, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta deno Residentes.

Así, en relación con el sistema de retenciones aplicable en estos supuestos a los rendimientos del trabajo, se ha introducido un procedimiento ágil de comunicación del cambio de residencia a la correspondiente Administración tributaria. Dicho sistema de comunicación se ha incorporado tanto en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de la modificación del artículo 81.8, como en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, mediante el artículo 32.

Se establece con ello la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que cambien de residencia y, en consecuencia, pasen a ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o viceversa, anticipen los efectos de ese cambio en relación con las retenciones soportadas sobre sus rentas del trabajo por cuenta ajena. En definitiva, se trata de que alos trabajadores que hagan uso de este procedimiento su pagador de rendimientos del trabajo les practique retenciones, en el primer supuesto, como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sin esperar al transcurso de un período de permanencia en territorio español superior a 183 días durante un año natural o, en el segundo, atendiendo a la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin esperar a disponer de la acreditación de la nueva residencia fiscal en el extranjero.

Para la aplicación de este procedimiento se requiere acreditar que existen datos objetivos en la relación laboral que conlleven una permanencia previsible en territorio español (y dentro de él en la Comunidad Foral) o en otro país, que, como mínimo, sea superior a 183 días durante un año natural. A los efectos de este sistema de comunicación, ese tiempo mínimo de permanencia deberá ocurrir en el propio año del desplazamiento o, cuando éste tenga lugar en una fecha que haga imposible alcanzar ese número de días durante ese año, en el siguiente.

Teniendo en cuenta el carácter de anticipación que persigue este procedimiento, la presentación de las comunicaciones sólo será admisible en ciertos plazos, ya que, transcurridos éstos, carecen de objeto; en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, porque los efectos sobre las retenciones cuya anticipación se pretende ya serían directamente aplicables utilizando el mecanismo general de la regularización; y, en el caso del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, porque habría concluido el período al que se extenderían los efectos de los documentos expedidos por la Administración cuya obtención constituye el objeto de la comunicación.

El artículo 72 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadido al mismo por Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, y el artículo 17 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes desarrollan, respectivamente, lo previstoen los artículos 81.8 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 32 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y disponen que la Administración tributaria aprobará el modelo de comunicación que deben utilizar los trabajadores y establecerá la forma, lugar y plazo para su presentación, así como la documentación que debe adjuntarse.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo...

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