DECRETO FORAL 81/2008, de 30 de junio, por el que se deroga parcialmente el Reglamento de Ayudas Estatales de la Comunidad Foral de Navarra al sector agrario, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de crear un marco normativo estable que facilitara la preparación y ejecución de los programas de desarrollo rural, las ayudas estatales concedidas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado de la Comunidad Europea, se regularon por la Comisión para el periodo comprendido entre los años 2000 a 2006, en el ámbito establecido por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

La Comunidad Foral de Navarra notificó a la Comisión Europea un régimen marco para las citadas ayudas, que se examinó a la luz de las Directrices comunitarias relativas a las ayudas al sector agrario. (DO C 232 de 12 de agosto de 2000).

El 5 de abril de 2002, la Comisión Europea mediante Decisión N 33/2001, C(2002) 745 COR, declaró que las ayudas previstas en el proyecto de Reglamento notificado, cumplían las condiciones exigidas en las Directrices comunitarias y podían acogerse a la excepción del artículo 87.3.c) del Tratado, como medidas destinadas al desarrollo del sector agrario. Al amparo de esta Decisión, se aprobó el Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas Estatales de la Comunidad Foral de Navarra al Sector Agrario.

En la actualidad, finalizado el periodo 2000-2006, las ayudas estatales concedidas a actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado, se encuadran en el ámbito de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01).

La Comunidad Foral de Navarra confirmó la aceptación de las propuestas de medidas apropiadas, previstas en el apartado VIII.F de las citadas Directrices comunitarias, que afectaban a los regímenes de ayudas al sector agrario y a la transformación y modernización de regadíos, con el fin de adaptarlos a las nuevas Directrices comunitarias a más tardar el 31 de diciembre de 2007, a excepción de los regímenes vigentes de ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, que habrán de ser eliminados a más tardar el 31 de diciembre de 2008, así como a la inversión relativa a la compra de tierras en las...

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