DECRETO FORAL 60/2008, de 9 de junio, por el que se deroga el Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, se regularon las medidas de apoyo al sector comercial estableciendo un marco para el desarrollo de los diversos programas de subvención dirigidos a los agentes del sector comercial.

De conformidad con las previsiones recogidas en el II Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2008-2011, que tiene como objeto intensificar el apoyo al sector para permitir al comercio minorista navarro mejorar su calidad y competitividad y dinamizar el comercio de trama urbana, se va establecer un nuevo marco regulador de los incentivos al sector comercial.

En tanto se establece el nuevo marco regulador, resulta oportuno derogar de forma expresa el Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, el proyecto de este Decreto Foral ha sido informado por el Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista en sesión celebrada el día 3 de junio de 2008.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de junio de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único Derogación.

Queda derogado el Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial.

Disposición Transitoria Única.- Programa de Fortalecimiento del sector comercial.

El régimen de la subvención al Programa de Fortalecimiento del sector comercial establecido en la Orden Foral 388/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, continuará vigente en tanto se establezca una nueva regulación de este Programa.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 9...

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