ORDEN FORAL de 4 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se derogan las Ordenes Forales de 5 de junio de 2000, de ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario, y de 17 de julio de 2000, de ayudas a los arrendamientos de...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 4 de marzo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se derogan las Ordenes Forales de 5 de junio de 2000, de ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario, y de 17 de julio de 2000, de ayudas a los arrendamientos de viviendas e inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario.

Mediante Orden Foral de 5 de junio de 2000, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación se hizo cargo de la regulación y concesión de las ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario. Asimismo, mediante Orden Foral de 17 de julio de 2000, se establecieron unas ayudas destinadas a los arrendamientos de viviendas e inmuebles destinados al alojamiento de esos trabajadores.

Con posterioridad, se ha visto la conveniencia de centralizar las cuestiones relativas a estos trabajadores en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y en el Servicio Navarro de Empleo, por lo que procede derogar las antedichas Ordenes Forales.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único

Quedan derogadas las Ordenes Forales de 5 de junio de 2000, de ayudas al acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario, y de 17 de julio de 2000, de ayudas a los arrendamientos de viviendas e inmuebles destinados al alojamiento de trabajadores temporales del sector agropecuario, sin perjuicio de que se resuelvan las solicitudes ya presentadas conforme a dichas Ordenes Forales, siempre que existan las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, cuatro de marzo de dos mil dos.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro. -- -- A0202493 --

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