DECRETO FORAL 280/2004, de 9 de agosto, por el que se aprueba la desafectación de 4.049 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Ancín, para su posterior cesión de uso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 280/2004, de 9 de agosto, por el que se aprueba la desafectación de 4.049 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Ancín, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Ancín solicita la preceptiva aprobaciónpor el Gobierno de Navarra de la desafectación de 4.049 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 708-B del polígono número 1, en el paraje de "Las Parcelas".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión deuso de los terrenos referidos a don José Luis Imaz Azcárate por un plazo de treinta años, prorrogables, para su utilización como almacén descubierto de madera vinculado a una industria de aserradero de madera.

Por el Ayuntamiento de Ancín se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de agosto de dos mil cuatro,

DECRETO:

  1. Se aprueba la desafectación de 4.049 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Ancín, correspondientes a parte de la parcela 708-B del polígono número 1. En tanto se realice la cesión de estos terrenos en los términos del artículo 2.º de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

  2. Se autoriza al Ayuntamiento de Ancín a la cesión de uso del terreno desafectado a don José Luis Imaz Azcárate por un plazo de treinta años, prorrogables, para su utilización como almacén descubierto de madera vinculado a una industria de aserradero de madera, a instalar en el Polígono Industrial adyacente.

  3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 18 de diciembre de 2002, modificado con fecha 27 de junio de 2003, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Así mismo...

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