DECRETO FORAL 345/2004, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la desafectación de 3.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, para su posterior cesión de uso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 345/2004, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la desafectación de 3.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Lumbier solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 3.000 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 600 del polígono número 5, en el paraje de "Miranda".

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión deuso de los terrenos referidos a don José María Ollo Aristu, por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la construcción de una nave ganadera para la cría de cerdas.

Por el Ayuntamiento de Lumbier se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de noviembre de dos mil cuatro,

DECRETO:

  1. Se aprueba la desafectación de 3.000 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, correspondientes a parte de la parcela 600 del polígono número 5, en el paraje de "Miranda". En tanto no se realice la cesión de estos terrenos en los términos del artículo 2.º de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

  2. Se autoriza al Ayuntamiento de Lumbier a la cesión de uso del terreno desafectado a don José María Ollo Aristu, por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la construcción de una nave ganadera para la cría de cerdas.

  3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 7 de abril de 2004, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación.

  4. El Ayuntamiento de Lumbier deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este...

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