DECRETO FORAL 61/2005, de 14 de marzo, por el que se aprueba la desafectación de 33.969 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, para su posterior cesión de uso.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 61/2005, de 14 de marzo, por el que se aprueba la desafectación de 33.969 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, para su posterior cesión de uso.

El Ayuntamiento de Lumbier solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 33.969 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a parte de la parcela 600 del polígono número 5.

El objeto de la desafectación propuesta es la cesión de uso de los terrenos referidos a don José Ignacio Pérez Albéniz por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la construcción de una serie de edificaciones para una explotación de ovino lechero que incluirá, entre otros, un almacén, sala de ordeño, naves de ovejas en lactación y nave de recría y ovejas en gestación.

Por el Ayuntamiento de Lumbier se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de marzo de dos mil cinco,

DECRETO:

  1. Se aprueba la desafectación de 33.969 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, correspondientes a parte de la parcela 600 del polígono número 5. En tanto se realice la cesión de estos terrenos en los términos del artículo 2 de este Decreto Foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

  2. Se autoriza al Ayuntamiento de Lumbier a la cesión de uso del terreno desafectado a don José Ignacio Pérez Albéniz, por un plazo de treinta años, renovables de mutuo acuerdo, mediante el cobro de un canon anual, para la construcción de una serie de edificaciones para una explotación de ovino lechero que incluirá, entre otros, un almacén, sala de ordeño, naves de ovejas en lactación y nave de recría y ovejas en gestación.

  3. La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento con fecha 2 de junio de 2004, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que...

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