ORDEN FORAL 1/2000, de 17 de enero de 2000, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social a nivel de Negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 1/2000, de 17 de enero de 2000, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social a nivel de Negociados.

El capítulo tercero del Título II del Decreto Foral 374/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Bienestar Social, estableció las unidades orgánicas hasta nivel de secciones.

No habiéndose producido hasta la fecha el desarrollo de dicha estructura a nivel de negociados, y teniendo en cuenta modificaciones estructurales introducidas en el citado Decreto Foral, se hace necesario desarrollar dicha estructura orgánica, racionalizando la adscripción de los negociados existentes, completándola con los de nueva creación, así como procediéndose a la amortización de los restantes.

En consecuencia y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 36 y 50/2, de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno, y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º Quedan adscritos a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Bienestar Social el Negociado de Secretaría de Dirección y el Negociado de Régimen Jurídico.

El Negociado de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

-Asesoramiento y apoyo jurídico a la Dirección Gerencia del Instituto.

-Elevación de propuestas de modificación o innovación de normas.

-Elaboración de informes jurídicos sobre asuntos y materias de competencia del Instituto.

-Colaboración con la Secretaría Técnica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud en asuntos jurídicos de interés común.

-Cualquier otra función similar o complementaria que le sea encomendada.

1.1. Se adscriben directamente a la...

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